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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Registros (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Registros (TyT)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 25 de octubre de 2018

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar las condiciones que le aseguren a los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el pleno ejercicio de sus derechos y garantizar una mejora en su calidad de vida.

Artículo 2°.- Beneficiarios. Serán beneficiarios de la presente Ley los jubilados y/o pensionados residentes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Beneficios. Los beneficiarios de la presente Ley deberán acceder a los siguientes beneficios de acuerdo a las categorías que se mencionan a continuación: Renovación de licencia de conducir:

  1. Exímase la totalidad del pago de los aranceles en concepto de renovación de licencia de conducir a jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes hasta dos jubilaciones mínimas.
  2. Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de conducir acrediten setenta (70) años de edad o más deberán abonar el 20% (veinte por ciento) del arancel.
  3. Para aquellos jubilados y/o pensionados que perciban haberes equivalentes superiores a dos jubilaciones mínimas y al momento de renovación de la licencia de conducir acrediten entre sesenta (60) y sesenta y nueve (69) años de edad deberán abonar el 60% (sesenta por ciento) del arancel.

Artículo 4 °.- Carácter del trámite. El trámite será gratuito y automático. El beneficiario tendrá la obligación de informar en el plazo de sesenta (60) días, toda modificación del haber jubilatorio o pensión, bajo pena de perder automáticamente la aplicación del presente régimen.

Artículo 5°.- Difusión. La Autoridad de aplicación deberá implementar todas las acciones necesarias para la difusión de los beneficios enmarcados en la presente Ley.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6028

Sanción: 25/10/2018

Promulgación: Decreto Nº 367 del 15/11/2018

Publicación: BOCBA N° 5503 del 21/11/2018

 




 

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