Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Subterráneos (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Subterráneos (TyT)

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de SUBTE, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 41.831 (texto consolidado por Ley 5454).

Artículo 2º.- El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional para el pasajero.

Artículo 3º.- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato doméstico.

Artículo 4º.- El traslado deberá realizarse en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo.

Artículo 5º.- Se dispondrán en los andenes de SUBTE espacios específicos para la espera y el abordaje con las mascotas indicadas en el art. 1°, los que estarán debidamente señalizados.

Artículo 6º.- La autoridad de aplicación implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte.

Artículo 7º.- El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar.

Artículo 8º.- Encomiéndese a la autoridad de aplicación de la Ley 4472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en un futuro la reemplace, a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente Ley.

Cláusula transitoria Cumplidos ciento ochenta (180) días desde la implementación de la presente Ley, la autoridad de aplicación elevará un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de este normativa.

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.687

Sanción: 17/11/2016

Promulgación: Decreto Nº 635 del 15/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5030 del 21/12/2016




 

www.ciudadyderechos.org.ar