DECRETO N.º 77/18
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de marzo de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 210, 4.472, 5.460 (textos consolidados según Ley N° 5.666) y
5.885, los Decretos Nros. 363/15 y modificatorios y 32/18, el Expediente Electrónico N°
EX-2018-07112292-MGEYA-SBASE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la actualización de la Tarifa Técnica y la
readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE; Que en virtud
de lo establecido en la Ley N° 4.472, Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del referido servicio;
Que el artículo 28 de la citada Ley establece que las tarifas deberán ser revisadas
anualmente y podrán ser incrementadas previa audiencia pública, y en el caso de
incrementos de costos que superen un siete por ciento (7%) los costos tenidos en
cuenta para el establecimiento de la tarifa técnica en su última determinación, la
Autoridad de Aplicación debe dar inicio al proceso de revisión tarifaria;
Que, en ese sentido, a fin de dar tratamiento a la tarifa técnica y a la modificación del
cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte, de conformidad con la
legislación vigente, se convocó a Audiencia Publica para el día 6 de marzo de 2018, a
las 12.00 horas mediante Decreto N° 32/18;
Que con fecha 1° de marzo de 2018, se interpuso una acción cautelar autónoma a efectos de solicitar que se ordene al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y a SBASE que se abstengan de efectuar la audiencia pública convocada por el
Decreto N° 32/18, que tramita a través del proceso caratulado "Bregman, Myriam
Teresa y Otros c/ GCBA y Otros s/ medida cautelar autónoma" (Expediente A1078-
2018/0 del registro del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario N° 24 de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires);
Que con fecha 5 de marzo de 2018, en el marco de la acción cautelar autónoma
citada, se suspendió la realización de la audiencia pública convocada para el día 6 de
marzo de 2018;
Que, toda vez que de la sentencia interlocutoria dictada no surgen impedimentos para
realizar una nueva convocatoria, resulta oportuno convocar a una nueva Audiencia
Pública a los fines de efectivizar el tratamiento de la tarifa técnica y del cuadro tarifario
para la explotación del SERVICIO SUBTE, con observancia de las cuestiones
señaladas en la decisión judicial citada;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí ocupa;
Que la Ley N° 210 en el último párrafo del artículo 13 establece que la convocatoria y
el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite dispuesto por la
Ley N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma que quedará a cargo del
Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;
Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que
todos los actos de la Administración sean el resultado de tramitaciones en las cuales
se garantice la transparencia de los procedimientos administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que pueda verse afectado en sus
derechos o intereses, es un principio clásico del derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y el procedimiento de
Audiencia Pública, preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder Ejecutivo convoca a Audiencia
Pública;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, disponiéndose
dentro de las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal de
la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que convoque el Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los Artículos N° 102 y 104 de
la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por el artículo 8° de la Ley N° 6,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 19 de abril de 2018, a las
12.00 horas, en el Centro Cultural Adan Buenos Aires, sito en la Avenida Asamblea
1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el tratamiento de la tarifa técnica y
de la modificación del cuadro tarifario para la explotación del Servicio Subte,
propuestas en los Anexos I y II respectivamente (identificados como IF-2018-07225493-SBASE e IF
-2018-07225530-SBASE) que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado al efecto.
Artículo 3°.- Establécese que el organismo de implementación encargado de organizar
la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de
Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura de Gabinete de Ministros, sita en
Avenida de Mayo N° 591, Piso 4°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (teléfono
4348-8900 interno 1215), la que debe disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y puesta a disposición
al público en general de la información y documentación de los componentes de la
tarifa técnica, comienza el día 20 de marzo de 2018 y finaliza el día 13 de abril de
2018 inclusive en el horario de 11.00 a 16.00 hs. Los interesados podrán registrarse y
consultar la información y documentación mencionada, en la Subsecretaría de Gestión
Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete
de Ministros sita en el domicilio mencionado en el artículo 3°, de lunes a viernes en el
horario de 11.00 a 16.00 hs., o a través de internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y 49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública, vista del expediente y puesta a
disposición al público en general de la información y componentes de la tarifa técnica,
será realizada de conformidad a lo establecido en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley N°
6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana, debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes
aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo
Urbano y Transporte, de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por DOS
(2) días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la Secretaría de Atención
y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien comunicará al
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien procederá a notificar a
SBASE. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura - Miguel
Anexo I y II publicado en la separata del BOCBA Nº 5334 del 14/03/2018 pág 972 a 976