Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2018
VISTO:
Las Leyes Nros. 6, 210, 4.472 (textos consolidados según Ley
N° 5.666), 5.885, los
Decretos Nros. 363/15 y sus modificatorios, 127/16, 469/17 y
el Expediente Electrónico
N° 23127741-MGEYA-SBASE/18, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto,
Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado (SBASE) ha solicitado la actualización
de la Tarifa Técnica y la
readecuación del cuadro tarifario del SERVICIO SUBTE;
Que en virtud de lo establecido en la Ley N° 4.472,
Subterráneos de Buenos Aires
Sociedad del Estado es la Autoridad de Aplicación del
referido servicio;
Que el artículo 6° de la citada Ley declaró en emergencia
por el término de cuatro (4)
años la prestación del SERVICIO SUBTE, facultándose al Poder
Ejecutivo a prorrogar
la emergencia por el término de un (1) año;
Que, en el mismo orden de ideas, el artículo 13 inciso 9) de
la Ley N° 4.472 atribuye a
SBASE, durante el
período de emergencia, la atribución de fijar las tarifas y los
cuadros tarifarios, previa audiencia pública conforme a la
normativa vigente;
Que por el Decreto N° 127/16 se prorrogó la declaración en
emergencia de la
prestación del servicio del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de
Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, por el término de
un (1) año de conformidad con el artículo 6° de la Ley N°
4.472, la que entró en
vigencia el 1° de enero de 2.017;
Que la Cláusula Transitoria Segunda de la Ley N° 5.885
estableció la facultad del
Poder Ejecutivo de prorrogar el plazo del artículo 6° de la
Ley N° 4.472;
Que, en ese sentido, por el Decreto N° 469/17 se prorrogó la
declaración en
emergencia de la prestación del servicio del Sistema de
Transporte Ferroviario de
Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por el
término de un (1) año a partir del 1° de enero de 2.018;
Que, asimismo, el artículo 28 de la Ley N° 4.472 establece
que las tarifas deberán ser
revisadas anualmente y podrán ser incrementadas previa
audiencia pública, y en el
caso de incrementos de costos que superen un siete por
ciento (7%) los costos
tenidos en cuenta para el establecimiento de la tarifa
técnica en su última
determinación, la Autoridad de Aplicación debe dar inicio al
proceso de revisión
tarifaria;
Que del análisis efectuado por SBASE con respecto al período
comprendido entre el
mes de julio 2017 y abril de 2018, se ha detectado una
desactualización de la tarifa al
usuario, generada por los reiterados aumentos en los costos involucrados en el
servicio, lo que repercutió en la ecuación
económico-financiera de la actividad;
Que este factor incide directamente en la operación del
sistema y afecta las
condiciones necesarias para
asegurar la continuidad, regularidad, generalidad,
seguridad y modernización del Servicio Subte, haciendo
necesario ajustar sus cuadros
tarifarios de manera de garantizar los niveles establecidos;
Que, durante el período de emergencia, se establece que
deberán desarrollarse
diversas acciones para llevar adelante las condiciones de la
prestación del Servicio
Subte y adoptar medidas necesarias en procura de la
seguridad de la prestación del
mismo en el menor plazo posible, reestructurar la prestación
del Servicio Subte bajo
parámetros de gestión y eficiencia, y desarrollar programas
de modernización con el
fin de promover la
calidad y seguridad del mismo, para lo cual se establece un
programa de inversiones para la mejora de la seguridad
operativa y del servicio, que
incluye el mejoramiento y renovación del material rodante,
vías e infraestructura;
Que, en virtud de lo expuesto, y de conformidad con la
legislación vigente, resulta
necesario convocar a Audiencia Pública a los fines del
tratamiento de una razonable
recomposición de las tarifas y de los pases y abonos
vigentes, con la finalidad de
restablecer la calidad y seguridad en la prestación del
servicio;
Que ha tomado intervención el Ente Único Regulador de los
Servicios Públicos de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitando la convocatoria
a Audiencia Pública
para el tratamiento de la modificación tarifaria que aquí
ocupa;
Que la Ley N° 210 en el último párrafo del artículo 13
establece que la convocatoria y
el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el
trámite dispuesto por la
Ley N° 6 salvo a lo referido a la presidencia de la misma
que quedará a cargo del
Presidente del Ente o de quien legalmente lo reemplace;
Que es labor permanente del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, que
todos los actos de la Administración sean el resultado de
tramitaciones en las cuales
se garantice la transparencia de los procedimientos
administrativos;
Que la garantía de oír al administrado, en la medida que
pueda verse afectado en sus
derechos o intereses,
es un principio clásico del
derecho constitucional y
administrativo, al cual adhiere;
Que el procedimiento de consulta, esencialmente escrito, y
el procedimiento de
Audiencia Pública,
preponderantemente oral, coadyuvan a la búsqueda de
transparencia y amplitud de participación y debate;
Que el artículo 9° de la Ley N° 6 establece que el Poder
Ejecutivo convoca a Audiencia
Pública;
Que por el Decreto N° 363/15 y sus modificatorios, se aprobó
la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, disponiéndose
dentro de las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría de Gestión Comunal de
la Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, la organización de las Audiencias Públicas que
convoque el Poder Ejecutivo
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cumplimiento de la
Ley N°6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó
la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por
los artículos Nros. 102 y 104
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
así como las atribuidas
por el artículo 8° de la Ley N° 6,
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública para el día 22
de octubre de 2018, a las
12.30 horas, en el Centro Cultural Adán Buenos Aires, sito
en la calle Av. Asamblea N°
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
1200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para el
tratamiento de la tarifa técnica y
de la modificación del cuadro tarifario para la
explotación del Servicio Subte,
propuestas en los Anexos I y II respectivamente
(identificados como IF-2018-24374761-SBASE e IF-2018-24375026-SBASE) que a
todos sus efectos forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La presente convocatoria se dirige a toda
persona física o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo,
simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con la temática objeto de la
audiencia y al público en general.
Podrán asistir en carácter de participantes quienes posean
domicilio en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y se inscriban previamente en el
registro habilitado al
efecto.
Artículo 3°. -
Establécese que el organismo de implementación encargado de
organizar la Audiencia
Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención y Gestión Ciudadana, de la Jefatura
de Gabinete de Ministros,
sita en Avenida de Mayo N° 591, Piso 4° (teléfono 4348-8900,
interno 1215), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que debe disponer la
apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 4°.- La inscripción de participantes, vista del
expediente y puesta a disposición
al público en general de la información y documentación de
los componentes de la
tarifa técnica, comienza el día 24 de septiembre del 2018 y
finaliza el día 16 de octubre
de 2018 inclusive. Los interesados podrán registrarse y
consultar la información y
documentación mencionada, en la Subsecretaría de Gestión
Comunal de la Secretaría
de Atención y Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete
de Ministros sita en el
domicilio mencionado en el artículo 3°, de lunes a viernes
en el horario de 11.00 a
16.00 hs., o a través de internet a la dirección de correo electrónico
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo
dispuesto en los
artículos 47 y 49 de la Ley N° 6.
Artículo 5°.- La difusión de la Audiencia Pública, vista del
expediente y puesta a
disposición al público en general de la información y
componentes de la tarifa técnica,
será realizada de conformidad a lo establecido en los
artículos 44, 45 y 46 de la Ley N°
6.
Artículo 6°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública
al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 7°.- La Coordinación de la Audiencia Pública estará
a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de
Gestión Comunal de la Secretaría de Atención y Gestión
Ciudadana, debiendo concurrir a la misma representantes de SBASE, quienes
aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 8°.- Los gastos que insuma la realización de la
Audiencia Pública que tramita
por el presente, serán afrontados con fondos provenientes de
la partida presupuestaria
correspondiente.
Artículo 9°. - El
presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de
Desarrollo Urbano y Transporte, de Economía y Finanzas y por
el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 10.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires por dos (2)
días, remítase a la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención y
Gestión Ciudadana de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
quien comunicará al Ente
Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, quien
procederá a notificar a SBASE.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Moccia - Mura -
Mura p/p
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro
5459 - 18/09/2018
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires