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Tránsito y Transporte
Subterráneos (TyT)
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Ley CABA Nº: 5356 / 2023 |
Publicado en el B.O. CABA Nº 6596 el
10-04-2023 |
Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado a otros usos para instalaciones auxiliares y complementarias del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE). |
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
Artículo 1°.- Modifícase el artículo 10° de la Ley N° 5.233, el que quedará redactado de
la siguiente manera: “Los bienes declarados de utilidad pública y expropiados en virtud
del artículo 2° de la Ley N° 3.948 podrán ser destinados por Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado a otros usos para instalaciones auxiliares y
complementarias del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), talleres, almacenes,
depósito de equipamiento, sub-estaciones rectificadoras (SER), centros de potencia
y/o cualquier otro destino que sea necesario para la infraestructura y/o funcionamiento
del SUBTE.
Exceptúase de lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo y en el artículo 3°
de la Ley N° 3.948, al predio ubicado en Av. Sáenz N° 760, denominación catastral:
Circunscripción 2, Sección 34, Manzana 012B, Parcela 008, el cual será afectado al
Poder Ejecutivo para ser destinado a la ejecución de diversas obras de infraestructura
que tendrán por objeto la creación de un Centro de Transbordo Intermodal que
conectará la Estación Sáenz del Ferrocarril Belgrano Sur, con la Línea H del SUBTE y
las líneas del Autotransporte Público de Pasajeros.“
Art. 2°.- Comuníquese, etc. Ritondo - Pérez
DECRETO N.° 305/15
Buenos Aires, 19 de octubre de 2015
En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.356, (E.E N° 27110397-MGEYADGALE-2015) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 17 de septiembre de 2015.
El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese a la Jefatura de Gabinete de Ministros
y a la Subsecretaría de Transporte. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta
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