DECRETO Nº 316/GCABA/14
Buenos Aires, 30 de julio de 2014
VISTO:
Las Leyes Nros. 238, 317 y 4.633, el Expediente Electrónico N° 8.022.085-MGEYA-
DGTALMJG/2014, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 238 establece en su artículo 4° que la ley debe determinar los bienes a expropiar, pudiendo también referirse genéricamente a los bienes que sean necesarios para la construcción de una obra o la ejecución de un plan o proyecto;
Que la Ley N° 317 autorizó al Poder Ejecutivo a construir las obras civiles correspondientes a la denominada Línea "H" de subterráneos, declarando a través de su artículo 3° de utilidad pública el subsuelo de los bienes necesarios para la ejecuciónde la obra, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238;
Que, asimismo, la Ley N° 4.633 modificatoria de la Ley N° 317, incorporó la construcción de las vías de enlace con otras líneas con fines de mantenimiento de los trenes y la infraestructura;
Que a dichos efectos, Subterráneos de Buenos Aires S.E. proyectó la construcción de un túnel de enlace entre las Líneas "E" y "H" determinando los subsuelos necesarios para la ejecución de la obra, de cuyo plano surge la necesidad de disponer de los subsuelos de los inmuebles ubicados en Av. Jujuy Nros. 1262/66, denominación catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 16 y Av. San Juan Nros. 2650/54/58, denominación catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 2;
Que los restantes subsuelos necesarios para la ejecución del túnel de enlace entre las líneas "E" y "H", fueron objeto de la constitución por parte de Subterráneos de Buenos Aires S.E. de servidumbres administrativas, reales, exclusivas, onerosas y perpetuas;
Que en virtud de la declaración genérica de utilidad pública y habiéndose identificado los subsuelos de los inmuebles que resultan necesarios para la obra señalada, corresponde el dictado del acto que individualice las parcelas, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 conforme las prescripciones de la Ley N° 317;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello y en uso de la facultades legales conferidas en los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Individualízanse los subsuelos de los bienes inmuebles declarados de utilidad pública, ubicados en Av. Jujuy Nros. 1262/66, denominación catastral:
Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 16 y Av. San Juan Nros. 2650/54/58, denominación catastral: Circunscripción 8, Sección 22, Manzana 4, Parcela 2, en los términos del artículo 4° de la Ley N° 238 conforme las prescripciones de la Ley N° 317, para la construcción del túnel de enlace entre las Líneas "E" y "H" de subterráneos.
Artículo 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la aplicación de lo establecido en el presente Decreto, serán imputados a la partida presupuestaria de Subterráneos de Buenos Aires S.E. "Construcción de la Línea H" para el presente ejercicio.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; comuníquese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. y al Ministerio de Desarrollo Urbano y, para su conocimiento y demás efectos remítase a la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese. MACRI - Rodríguez Larreta