Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

Buenos Aires, 14 de mayo de 2015


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley


Artículo 1°.- Permítese la circulación por el túnel de la Avenida del Libertador bajo las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre de la empresa Transportes Colegiales S.A. modificando parte del recorrido del Ramal por La Pampa de la línea N° 42, así como también la circulación por el túnel de la Avenida del Libertador bajo las vías del Ferrocarril General Bartolomé Mitre de la empresa Transportes Avenida Bernardo Ader (Línea N° 130), durante los días sábados, domingos y feriados.

Artículo 2°.- Restitúyese el doble sentido de circulación a los siguientes tramos de arteria:
a. Av. Canónigo Miguel C. del Corro, entre la Av. Rivadavia y las vías del Ferrocarril Gral. Sarmiento.
b. Mendoza, entre la Av. Melián y la calle Superí.
c. Gral. José G. de Artigas, entre la calle Griveo y la Av. General Mosconi.

Artículo 3°.-
Permítese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas, junto a ambas aceras, en la Av. Lastra en el tramo comprendido entre Av. Francisco Beiró y la Colectora de Av. General Paz.

Artículo 4°.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias, en la forma que se indica:
a. Thorne, desde la Av. Asamblea hasta la calle Zuviría, de S a N.
b. Av. Cerviño, desde la Av. Colombia hasta la calle Fray Justo Santa María de Oro, de SE a NO.
c. Oncativo, entre la Av. Vélez Sarsfield y la Av. Amancio Alcorta, de O a E.
d. Aizpurúa, desde la calle Monroe hasta la Av. Olazábal, de NO a SE.
e. Olazábal, desde la calle Melián hasta la Av. Dr. Ricardo Balbín, de SO a NE.
f. Blanco Encalada, entre la Av. Dr. Ricardo Balbín y la calle Comodoro C. Urtubey, de NE a SO.
g. Zapiola, entre la calle Blanco Encalada y la calle Mendoza, de NO a SE.
h. Zamudio, desde la calle Cochrane hasta la Av. Mosconi, de NO a SE.
i. Tandil, desde la Colectora de la Av. Gral. Paz hasta la Av. Lisandro de la Torre, de SO a NE.
j. Altolaguirre, entre la Av. Congreso y la Av. Olazábal, de NO a SE.

Artículo 5°.-
Permítese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, todos los días durante las 24 hs., en los siguientes tramos de arteria:
a. En la Av. Cerviño, entre la calle J. F. Kennedy y la calle Fray Justo Santa María de Oro, paralelo al cordón.
b. En la Av. Cerviño, entre la Av. Colombia y la calle J. F. Kennedy, a 45° del cordón.
c. En la calle Monteagudo, entre la calle Uspallata y la Av. Caseros, a 45° del cordón.
d. En la calle Tandil, desde la Colectora de la Av. Gral. Paz hasta la Av. Lisandro de la Torre.

Artículo 6°.-
Prohíbese el estacionamiento y detención general de vehículos junto al cordón de la acera derecha, todos los días durante las 24 hs., en la Av. Cerviño entre la Av. Colombia y la calle J. F. Kennedy.

Artículo 7°.-
Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras, todos los días durante las 24 hs., en el sector de los pasos a nivel de los siguientes tramos de arteria:
a. Olazábal, entre la calle Melián y la Av. Dr. Ricardo Balbín.
b. Blanco Encalada, entre la Av. Dr. Ricardo Balbín y la calle Comodoro C. Urtubey.
c. Zapiola, entre la calle Blanco Encalada y la calle Mendoza.
d. Zamudio, entre la calle José León Cabezón y la calle Griveo.
e. Altolaguirre, entre la Av. Franklin D. Roosevelt y la calle Blanco Encalada.

Artículo 8°.-
Prohíbese la circulación de vehículos de más de 3,60 metros de altura por el paso bajo nivel de la Av. Olazábal, de más de 3,50 metros de altura por el de la calle Superí y de más de 2,80 metros de altura por los de las calles Zamudio y Altolaguirre.

Artículo 9°.-
Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera izquierda, todos los días durante las 24 hs. en los siguientes tramos de arteria:
a. Olazábal, desde la calle Superí hasta la Av. Dr. Ricardo Balbín.
b. Zamudio, desde la calle Griveo hasta la Av. General Mosconi.

Artículo 10.-
Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de la acera par, los días hábiles en el horario de 7 a 21 hs., en la calle Mendoza desde la Av. Melián hasta la calle Superí.

Artículo 11.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto al cordón de ambas aceras, los días hábiles en el horario de 7 a 21 hs., en la Av. Gral. José G. de Artigas, en el tramo comprendido entre la calle Griveo y la Av. General Mosconi.

Artículo 12.-
Se dejan sin efecto las Resoluciones N° 523-SSTRANS-2014 (B.O.C.B.A. N° 4492) y N° 851-SSTRANS-2014 (B.O.C.B.A. N° 4549).

Artículo 13.- Comuníquese, etc.
Ritondo - Pérez
 



 

www.ciudadyderechos.org.ar