Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 05 de diciembre de 2013
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórese el artículo 7.3.11 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el siguiente texto:
"7.3.11 Reserva especial en lugares de trabajo.
Se autoriza la reserva de espacios en la vía pública para estacionamiento de vehículos exclusivamente de personas con discapacidad comprendidas en el inciso a) del Artículo 7.3.2 en lugares próximos a sus lugares de trabajo con las siguientes limitaciones:
a) Estas reservas sólo operan en días hábiles durante el horario laboral del titular de la reserva.
b) Sólo podrán instalarse en lugares donde esté permitido estacionar.
c) No podrá en ningún caso otorgarse más de una reserva de este tipo por titular, sin resultar de aplicación lo establecido en el inciso b) del Artículo 7.3.3.
d) La reserva será autorizada por el plazo de un (1) año, pudiendo renovarse indefinidamente, en tanto persista la relación laboral y la discapacidad."
Artículo 2º.- Incorpórase como inciso c) al artículo 7.4.4.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
"c) Las reservas establecidas en los Capítulo 7.2 y 7.3 de este Código."
Artículo 3º.- Sustitúyase el texto del Artículo 7.4.4.1 Residentes del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"Personas físicas, con domicilio en cada uno de las zonas en las que se divide el territorio de la ciudad para la mejor regulación del estacionamiento, que sean propietarias de un vehículo.
A los fines de acreditar al vehículo con derecho a estos beneficios, la Autoridad de Aplicación habilitará a cada residente que reúna las condiciones establecidas por este Código y su reglamentación, en la base de Residentes Habilitados, condición indispensable para poder acreditar su condición en la zona correspondiente a su domicilio.
Se otorgará un (1) solo beneficio por residente y solo uno (1) por domicilio, siendo condición necesaria para acceder al beneficio la inexistencia de deudas al Impuesto de Radicación de Vehículos e Infracciones de Tránsito.
Ningún vehículo propiedad de una persona jurídica podrá gozar de los beneficios del régimen de residentes.
Los Residentes podrán utilizar el régimen de beneficios establecidos en los puntos 7.4.6 Prioridad y 7.4.8.1 inciso c) Tarifa Residente, exclusivamente en la zona correspondiente a su domicilio."
Artículo 4º.- Sustitúyase el título del inciso b) Tarifa Progresiva del Artículo 7.4.8.1 Modalidades de Tarifas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"Tarifas Progresivas tipo 1 y 2"
Artículo 5º.- Sustitúyase el texto del inciso c) Tarifa Residente del Artículo 7.4.8.1 Modalidades de Tarifas del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
"c) Tarifa Residente
Los residentes en su Zona de Residencia: están exentos del pago de las Tarifas:
Sencilla, Progresiva tipo 2 y la Especial. Tendrán un descuento del cincuenta por ciento (50%) en los sectores de Tarifa Progresiva tipo 1"
Artículo 6º(tc).- Apruébense las correspondientes modalidades tarifarias para automotores (excepto motovehículos) a aplicar en las distintas arterias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contenidas en el Anexo I que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Ley, en un todo de acuerdo a lo previsto en el Artículo 7.4.11 Asignación de modalidades tarifarias del citado Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(Derogado por el Art. 8º de la Ley Nº 5.728, BOCBA N° 5048 del 16/01/2017)
(tc)Corresponde al Art. 1º del Texto Consolidado por Ley Nº 5.666, BOCBA N° 5014 del 24/11/2016.
Artículo 7º.- Sustitúyase el tercer párrafo del Artículo 9 de la Ley Nº 4.003 (BOCBA Nº 3819) por el siguiente:
"Tendrá el sistema una cobertura territorial que comprenda a la totalidad de la ciudad, dividiendo la misma en un mínimo de cinco (5) y un máximo de siete (7) zonas. Ningún concesionario podrá resultar adjudicado en más de una (1) zona. Se procurará hacer coincidir las zonas con los límites de las distintas comunas.
Cada zona contará como mínimo con una playa de remisión, la que será provista por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
Artículo 8º(tc).- Apruébense los Pliegos de Bases y Condiciones Generales, Particulares y Especificaciones Técnicas para la Licitación Pública Nacional para otorgar bajo el régimen jurídico de concesión de servicio público, la prestación de los servicios relacionados con el Sistema de Estacionamiento regulado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo II, III y IV forma parte integrante a todos sus efectos de la presente Ley.
(Derogado por el Art. 8º de la Ley Nº 5.728, BOCBA N° 5048 del 16/01/2017)
(tc)Corresponde al Art. 2º del Texto Consolidado por Ley Nº 5.666, BOCBA N° 5014 del 24/11/2016.
Artículo 9º.- Asignase el dieciséis por ciento (16%) del resultado económico de la explotación del Sistema de Estacionamiento Regulado, considerando como tal a la diferencia entre los ingresos del mismo deducidos los gastos que su ejecución erogue al Fondo Subte previsto en el Artículo 40 de la Ley 4.472 (BOCBA N° 4064)
Cláusula Transitoria I "Servicio Público: El Poder Ejecutivo adoptará las medidas necesarias que garanticen la adecuada prestación del servicio público de control y regulación del estacionamiento, hasta tanto el nuevo esquema regulatorio aprobado por la presente ley se encuentre implementado, garantizando niveles de servicio adecuados, procurando minimizar los conflictos originados en el estacionamiento indebido en todo el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En un plazo máximo de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo convocará la Licitación Pública para la Concesión del Servicio Público de Servicios Relacionados con el Sistema de Estacionamiento Regulado y procederá a la adjudicación a los nuevos Concesionarios en un plazo máximo de trescientos sesenta (360) días corridos contados desde idéntica fecha.
Vencidos cualquiera de los referidos plazos precedentemente, sin que se hubiese dado satisfacción a lo establecido, el Poder Ejecutivo deberá proceder a brindar el servicio público por sí, garantizando al personal de las actuales concesionarias del servicio estabilidad laboral.
(Derogada por el Art. 8º de la Ley Nº 5.728, BOCBA N° 5048 del 16/01/2017)
Artículo 10.- Derogase la Cláusula Transitoria I de la Ley 4003 (BOCBA Nº 3819).
Artículo 11.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 4888
Sanción: 05/12/2013
Promulgación: De Hecho del 20/01/2014
Publicación: BOCBA N° 4325 del 24/01/2014
Nota: Los Anexos I, II, III y IV de la presente Ley fueron publicados en la Separata del BOCBA N° 4325 del 24/01/2014