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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

DECRETO N° 2.268/1976

 

B.M.15.283 Publicado 9/6/976

 

 

 

Art. 1°‑ El otorgamiento, renovación y canje de los permisos de ingreso al Area Peatonal Microcentro los días hábiles entre las 10 y las 19 horas, se ajustará a lo dispuesto en el presente decreto.

 

(Con la modificación introducida por el Art. 1 ° de la Ordenanza N° 33.145, B.M. 15.385).

 

Art. 2°‑La Dirección General de Tránsito y Obras Viales será la repartición encargada de considerar, confeccionar y expedir los permisos de ingreso citados en el artículo anterior, según lo determinado en el artículo 8° de la Ordenanza N° 32.876, conforme las siguientes disposiciones:

 

Servicios de urgencia: Comprende a los vehículos de la policía, bomberos y ambulancias, y no necesitan permiso.

 

Servicios fúnebres: Comprende únicamente el o los portacoronas, el coche fúnebre y el primer coche de acompañamiento, no necesitando permiso para circular.

 

Servicios de emergencia: Comprende a los vehículos de las empresas de servicios públicos, debidamente identificables por sus colores característicos y la sigla de la empresa y que posean la leyenda "Equipo de Salvamento".

 

No necesitan permiso cuando concurren a eventos de urgencia dentro de la zona de prohibición.

 

Las unidades de auxilio mecánico de automotores cuando deban operar en el Area Peatonal Microcentro, no necesitarán permiso de ingreso y deberán ser fácilmente identificables por sus leyendas o aspecto exterior.

 

(Párrafo incorporado por el Art. 1 ° del Decreto N° 2.981/976 B.M. 15.310).

 

Transportes blindados: No necesitan permiso.

 

Distribución de diarios: Comprende a los vehículos de carga, afectados a esa actividad, fácilmente identificables por su aspecto y leyendas exteriores. Circulan únicamente por Rivadavia, a paso de hombre, sin permiso de ingreso.

 

(Incorporado por el Art. 4° del Decreto N° 2.981/976, B.M. 15.310)

 

Minorados físicos: Personas con necesidades especiales: comprende a los vehículos en que se trasladen las personas con necesidades especiales, conducidos por ellas o por terceras personas, sean o no de su propiedad, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Los vehículos de propiedad de personas con necesidades especiales deben encontrarse identificados con el "Emblema Internacional de la Discapacidad" regulado por el art. 12 de la Ley Nacional N° 19.279.
b) en caso de tratarse de vehículos ajenos a su propiedad, será suficiente exhibir el DNI y el "Certificado Único de Discapacidad" regulado por la Ley Nacional N° 22.431 y sus modificatorias.

Modificado por Art. 1° del Decreto N° 786 BOCBA N° 2703 del 12/06/2007.

 


Compensación de fondos bancarios: Comprende a los vehículos que deben operar en tales tareas en el horario de prohibición. Necesitan permisos de ingreso que serán entregados a las entidades que prestan el servicio a solicitud de la máxima autoridad del banco, en función de las características operativas de la institución, hasta un máximo de diez (10) permisos. Los referidos permisos deberán llevar cruzada la leyenda "compensación bancaria" y sólo tendrán validez para su utilización con ese fin. Los vehículos en cuestión deberán ser de características fácilmente identificables y llevar pintado en ambos costados el nombre de la entidad que presta el servicio y la leyenda "Compensación Bancaria" o similar.

 

(Conforme texto Art. 4° del Decreto N° 2.981/976, B.M. 15.310).

 

Propietarios o locatarios de cocheras: Comprende a quienes mediante fotocopia de título de propiedad, del último recibo del impuesto de alumbrado, barrido y limpieza o del contrato de alquiler por período mensual o mayor, demuestre la tenencia de cochera ubicada en la zona de prohibición. Deberá obtener permiso de ingreso a cuyos efectos deberá, además, presentar:

 

a) Solicitud con datos personales incluyendo el domicilio, número de chapa patente del vehículo y dirección y número de la cochera.

 

b) Fotocopia de la cédula de identificación del automotor que atestigüe la titularidad del vehículo.

 

Equipos móviles de exteriores de radio y televisión: Comprende a las unidades que actuando en ejercicio de su misión específica necesitan ingresar al Area Peatonal Microcentro.

 

Deben llevar pintado en la parte exterior la leyenda indicativa de su actividad y el nombre de la empresa. No necesitan permiso de ingreso.

 

(Incorporado por Art. 3° del Decreto Nq2.981/976, B. M. 15.310).

 

Camiones transportadores de hormigón elaborado: Comprende a los vehículos provistos de tambor motohormigonero, con carga. No necesitan permiso de ingreso.

 

(Incorporado por el Art. 3° del Decreto N° 2.981/976, 8.M. 15.310).

La circulación de los vehículos autorizados a transitar por las arterias de transporte público de pasajeros, queda ajustada a las siguientes disposiciones:

 

Transportes de escolares: Comprende a los vehículos pintados de color anaranjado y blanco y habilitados conforme la Ordenanza N° 31.374 (1) (B.M. 15.088). No necesitan permiso.

 

(Incorporado por el Art. 2° del Decreto Nq 2.981/976, B. M. 15.310).

 

Art. 3° ‑ Los permisos de ingreso al Area Peatonal Microcentro tendrán vigencia por un año a partir de la fecha de otorgamiento y se renovarán en el mes anterior a su vencimiento previa presentación de los requisitos establecidos en el presente decreto.

 

Art. 4°‑ Los permisos de ingreso que por cambio de vehículo o transferencia de cocheras de su titular pierdan validez serán renovados previa entrega del permiso anterior, conforme lo estipulado en el presente decreto.

 

Los permisos de ingreso que se otorguen a propietarios o locatarios de cocheras, se extenderán exclusivamente a razón de un permiso por cochera, válido para hasta dos (2) vehículos pertenecientes a un mismo titular, en este caso el permiso llevará escrito y perforado el número de chapa patente de ambos vehículos.

 

(Incorporado por Art.5° del Decreto N° 2.981/1976, B.M. 15.310).

 

Art. 5°‑Queda prohibido el uso de fotocopias de los permisos de ingreso, siendo válidos únicamente los ejemplares originales debidamente sellados y firmados y con el número de chapa patente perforado.

 

Art. 6° ‑ Los permisos de ingreso que se otorguen revisten carácter precario y pueden ser retirados en cualquier momento por la Dirección General del Tránsito y Obras Viales, por el Tribunal Municipal de Faltas o por la Policía Federal, en forma directa o por secuestro compulsivo, en caso de comprobarse mal uso o uso indebido o abusivo contrarios a las razones que dieran origen a su otorgamiento.

 

Para el retiro o secuestro del permiso de ingreso se considera:

 

Uso indebido:

 

a) Utilizar el permiso en vehículo no correspondiente. b) Utilizar el permiso vencido o caduco.

 

c) Utilizar el permiso con fines distintos al de su otorgamiento.

 

d) Exhibir el permiso fuera del Area Peatonal Microcentro.

 

(2° Párrafo incorporado por el Art. 6° del Decreto N° 2.981 /976, B. M. 15.310).

 

 

 

 




 

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