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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

DECRETO N° 1195/ 08

 

Publicado en el BOCBA N° 3039 del 21/10/2008.

 

Buenos Aires, 08/10/2008

 

VISTO:

El Expediente N° 42.375/08, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ciudad de Buenos Aires atraviesa una compleja situación en materia de tránsito y circulación, tanto vehicular como peatonal, que muestra signos de agravamiento originado en diversas causas entre las cuales se destacan el creciente tráfico entrante y saliente que recibe; el aumento del parque automotor; las niveles de inconductas viales y peatonales y las irregulares ocupaciones de las vías públicas.

Que la problemática en la Ciudad de Buenos Aires no es ajena a la política e implementación de medidas que se realizan en el ámbito Nacional y de la Provincia de Buenos Aires.

Que en el marco del plan integral de medidas para el reordenamiento del tránsito y el transporte que se han implementando, resulta necesario y conducente intensificar y profundizar las acciones abordando la problemática de una manera centralizada, proponiendo y coordinando acciones preventivas y eficaces en la materia.

Que otras grandes urbes del mundo han abordado de forma integral e interdisciplinaria la problemática del tránsito, generando planes y articulando esfuerzos que han producido en el corto plazo resultados finales positivos en términos de ordenamiento urbano como así también implementar innovadores sistemas de gestión y medición utilización de las herramientas tecnológicas.

Que en esta inteligencia, se deberá profundizar con la convocatoria a la participación de diferentes actores y/o instituciones públicas y privadas que aúnen trabajo y esfuerzos dirigidos a la consecución del fin último, que es el mejoramiento del tránsito en la ciudad;

Que en tal orden de ideas, se considera apropiada para esta etapa la creación de una Unidad de Proyectos Especiales que otorgue la agilidad necesaria para llevar adelante acciones concretas para mejorar el transporte y la circulación en la Ciudad;

Que es necesario dotar a esta unidad de las facultades correspondientes para el logro de los objetivos propuestos y para que se materialice en una estructura eficaz y eficiente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase la Unidad de Proyectos Especiales (UPE) de Transporte Masivo de Buses Rápidos en la órbita de Jefatura de Gobierno.

Artículo 2°.- La Unidad creada en el artículo anterior tiene como objetivos primarios: coordinar, interactuar, proyectar e implementar un Plan de Transporte Masivo de Buses Rápidos (TMBR) que actuará en forma coordinada y articulará el accionar conjunto de las distintas áreas del Gobierno.

Artículo 3°.- La ejecución del programa, previa aprobación por el Jefe de Gobierno, estará a cargo de la Unidad de Proyectos y será realizada conformando una estructura de coordinación unificada del Programa con cada uno de los Ministerios, Subsecretarías y Direcciones Generales del Gobierno de la Ciudad involucrados funcional y operativamente con su ejecución, pudiendo además ejecutar por sí todas las acciones tendientes al cumplimiento del objeto de su creación.

Artículo 4°.- La Unidad de Proyectos, dentro de los treinta (30) días de la fecha de publicación, deberá presentar el proyecto de estructura orgánica funcional pertinente y las necesidades de recursos humanos, bienes y presupuesto que se afectarán a la misma para su normal desenvolvimiento.

Artículo 5° - Desígnase como responsable de la Unidad de Proyectos de Transporte Masivo de Buses Rápidos, al ingeniero Carlos Tramutola, DNI 22.990.504, con rango, remuneración, responsabilidades y facultades equivalentes a Subsecretario.

Artículo 6° - El Ministerio de Hacienda arbitrará las medidas necesarias para atender los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto.

Artículo 7° - El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 8° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías y para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de Hacienda. Cumplido, archívese.

 




 

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