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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

LEY N° 3.005

 

Sanción: 05/03/2009

 

Promulgación: Decreto Nº 294/009 del 07/04/2009

 

Publicación: BOCBA N° 3157 del 20/04/2009

 

Buenos Aires, 05 de marzo de 2009.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos todos los días durante las 24 horas, con las excepciones contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en los siguientes tramos de arterias:

a.      Dr. Enrique Del Valle Iberlucea entre Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid y Caminito.

b.      Magallanes, entre Garibaldi y Caminito.

c.       Garibaldi, entre Magallanes y Olavarría.

Artículo 2°.- Se prohíbe la circulación general de vehículos los sábados, domingos y feriados entre las 10 y las 20 horas, con las excepciones contempladas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte, en la calle Dr. Enrique Del Valle Iberlucea entre Olavarría y Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid.

Artículo 3°.- Se prohíbe la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros en la calle Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid entre Palos y Carlos F. Melo.

Artículo 4°.- Se permite el estacionamiento exclusivo de micros y buses turísticos en los siguientes tramos de arterias o zonas y de la forma que se indica:

a.      Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid entre Irala y Hernandarias, junto a la acera izquierda.

b.      Magallanes entre Hernandarias e Irala, junto a la acera izquierda.

c.       Av. Don Pedro de Mendoza entre Rocha y Coronel Salvadores, en las dársenas correspondientes.

d.      Av. Don Pedro de Mendoza e Irala, en las dársenas correspondientes.

e.      Av. Don Pedro de Mendoza entre Necochea y Av. Almirante Brown, en los sectores que se establezca.

En todos los casos, una vez estacionados los vehículos se debe apagar el motor, estando prohibidas las tareas de reparación mecánica y limpieza de los mismos.

Artículo 5°.-Se prohíbe el estacionamiento y la detención de micros y buses turísticos en otros sectores que no sean los indicados en el artículo 4°.

Artículo 6°.-Se permite el estacionamiento exclusivo de vehículos particulares durante las 24 horas en los siguientes tramos de arterias y de la forma que se indica:

a.      Hernandarias entre Magallanes y Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid, junto a la acera izquierda.

b.      Irala entre Gral. Gregorio Aráoz de Lamadrid y Magallanes, junto a la acera izquierda.

Artículo 7°.-Se establecen como ejes troncales obligatorios de acceso y egreso de micros y buses turísticos al Área Museo Caminito del barrio de la Boca y sus adyacencias, al par formado por las calles Irala-Hernandarias (Camino del Viejo Puerto), al par formado por la Av. Almirante Brown- Necochea (Camino de la Defensa) y a la Av. Don Pedro de Mendoza (Camino de la Fundación).

Artículo 8°.-Se deja sin efecto la Resolución N° 1-GTT-07 (B.O.C.B.A. N° 2777).

Artículo 9°.-La presente ley entra en vigencia cuando lo resuelva el Poder Ejecutivo, una vez realizadas las siguientes acciones:

a.      Se concluyan los trabajos de señalización correspondientes.

b.      Se disponga la modificación del recorrido de la línea N° 33 por la Dirección General de Transporte, en concordancia con lo normado en el artículo 3°, ad referéndum de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

c.       Se ponga en conocimiento fehaciente de lo dispuesto en la ley a las cámaras empresariales relacionadas con el turismo, por intermedio del organismo que
corresponda.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

 

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ




 

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