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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

Disposición 48

 

Publicada en el BOCBA 3344 del 20/01/2010

 

Buenos Aires, 14/01/2010

 

VISTO: el Registro N° 1440228-DGTRANSI-2009, y

 

CONSIDERANDO:

Que las grúas y autoelevadores son máquinas imprescindibles para el funcionamiento de la Ciudad y que sin ellas sería imposible realizar las tareas de emergencia y/o programas de movimiento e izaje de innumerable cantidad de elementos, desde equipos de laboratorio, usinas eléctricas, transformadores eléctricos de emergencias, máquinas, motores carteles, equipos hospitalarios, etc. y cualquier otro elemento que requiera de sus capacidades específicas para mover, trasladar o izar objetos;

Que algunas de ellas generan dudas en el entendimiento de los agentes que en lo cotidiano están encargados de controlar el transito de la ciudad, debido a sus medidas y formas que generalmente exceden las características normales de los vehículos que a diario circulan por las calles y avenidas de esta Ciudad;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE

 

Artículo 1°.- Sustituyese el texto del artículo 1° de la Disposición N° 27-DGTRANSI-2006 (B.O.C.B.A N° 2536) por el siguiente:

La circulación de los autoelevadores en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no requerirá patentamiento, en tanto que la circulación de grúas o camiones grúas por esta Ciudad, estará permitida siempre que estén patentadas y cuenten con los seguros obligatorios al día.

Artículo 2° .- Mantienese la vigencia de los artículos 2°, 3° y 4° de la mencionada Disposición.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina, a Gendarmería Nacional, a la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, a las Direcciones Generales de Seguridad Vial y de Transporte y a la Dirección de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito. Cumplido, remítase para su conocimiento, notificación y posterior archivo al Departamento Administrativo. Sigillito

 




 

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