Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

Buenos Aires, 17 de mayo de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Se asigna doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos de arterias:

-Av. Jujuy entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia.

-Av. Pueyrredón entre Av. Rivadavia y la calle Azcuénaga.

Art. 2°.- Se asigna el carácter de vías preferenciales exclusivas para el transporte público de pasajeros, el cual funcionará como tal los días hábiles durante el horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas, a los siguientes tramos de arteria:

-Av. Pueyrredón entre Bartolomé Mitre y Av. Córdoba en sentido Sur -Norte

-Av. Pueyrredón entre Bartolomé Mitre y Av. Córdoba en sentido Norte - Sur, sólo en

los dos carriles adyacentes a la acera.

Art. 3°.- Se asigna e! carácter de vía preferencial exclusiva para el transporte público de pasajeros todos los días durante las 24 horas, al siguiente tramo de arteria: -Bartolomé Mitre entre Jean Jaures y Ecuador.

Art. 4°.- Por las vías preferenciales indicadas en el artículo 2° sólo podrán circular los vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor y los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, estos últimos únicamente con pasajeros en sentido Sur - Norte y con o sin pasajeros en sentido Norte - Sur.

Art.5°.- Por la vía preferencial indicada en el artículo 3° sólo podrán circular los vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor y los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, estos últimos con o sin pasajeros.

Art. 6°.- Se prohíbe la circulación, el estacionamiento y la detención de vehículos particulares de cualquier porte y cilindrada en las vías preferenciales indicadas en los artículos 2° y 3° durante los días y horarios de su funcionamiento.

Art. 7.- Se prohíbe la colocación de vallas de obra, volquetes o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en las vías preferenciales indicadas en los artículos 2° y 3° durante los días y horarios de su funcionamiento.

Art. 8°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 6° a los siguientes vehículos:

a) Los vehículos que transporten personas con discapacidad que requieran detenerse junto a la acera.

b) Los vehículos que deban ingresar o egresar de cocheras privadas, garajes, playas de estacionamiento o estaciones de servicio lindantes con la vía preferencial.

e) Los vehículos de las fuerzas de seguridad, ambulancias y autobombas, siempre que se encuentren en situación de emergencia.

Art. 9°.- Se autoriza de manera excepcional la detención de los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar al sólo efecto de efectuar el ascenso y descenso de escolares durante los días y horarios en que funcionen las vías preferenciales indicadas en los artículos 2° y 3°.

Art. 10.- Se prohíben los giros a la derecha de los vehículos particulares que circulen por el carril central de la Av. Pueyrredón en sentido Norte - Sur.

Art. 11.- Se asignan los siguientes sentidos únicos de circulación:

-Azcuénaga, desde la Av. Pueyrredón hasta la calle Juncal, de Norte a Sur.

-Anchorena, Tomás Manuel de, desde la Av. Pueyrredón hasta la calle Juncal, de

Norte a Sur.

-Ecuador, desde la calle Juncal hasta Tte. Gral. Juan D. Perón, de Norte a Sur.

-Castelli, desde la Av. Corrientes hasta Valentín Gómez, de Norte a Sur.

Art. 12.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos todos los días hábiles entre las 7.00 y las 21.00 horas en los siguientes tramos de arterias:

-Gral. Lucio N. Mansilla entre la calle Larrea y la Av. Pueyrredón.

-Azcuénaga entre Av. Córdoba y Av. Rivadavia.

-Azcuénaga entre Av. Córdoba y Av. Santa Fe sólo junto a la acera derecha.

-Matheu entre Av. Rivadavia y Av. Belgrano.

Art. 13.- Se restablece el permiso para estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha en la calle Larrea entre Bartolomé Mitre y Pacheco de Melo.

Art. 14.- Se dejan sin efecto las siguientes normas transitorias y experimentales dictadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte:

-Artículos 1°, 2° Y 6° de la Resolución W 8-SSTRANS-2009 (B.O.C.BA N° 3124).

-Resolución N° 11-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3133)

-Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° Y 10° de la Resolución N 30-SSTRANS-2009

(B.O.C.BA N 3 162).

-Resolución N° 44-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. 3181)

-Resolución N 74-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. 3 216).

Art. 15.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez

                                                                   

  MACRI - Rodríguez Larreta




 

www.ciudadyderechos.org.ar