Buenos Aires, 17 de mayo de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Se asigna doble sentido de circulación asimétrico a los siguientes tramos de arterias:
-Av. Jujuy entre Av. Belgrano y Av. Rivadavia.
-Av. Pueyrredón entre Av. Rivadavia y la calle Azcuénaga.
Art. 2°.- Se asigna el carácter de vías preferenciales exclusivas para el transporte público de pasajeros, el cual funcionará como tal los días hábiles durante el horario comprendido entre las 8.00 y las 20.00 horas, a los siguientes tramos de arteria:
-Av. Pueyrredón entre Bartolomé Mitre y Av. Córdoba en sentido Sur -Norte
-Av. Pueyrredón entre Bartolomé Mitre y Av. Córdoba en sentido Norte - Sur, sólo en
los dos carriles adyacentes a la acera.
Art. 3°.- Se asigna e! carácter de vía preferencial exclusiva para el transporte público de pasajeros todos los días durante las 24 horas, al siguiente tramo de arteria: -Bartolomé Mitre entre Jean Jaures y Ecuador.
Art. 4°.- Por las vías preferenciales indicadas en el artículo 2° sólo podrán circular los vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor y los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, estos últimos únicamente con pasajeros en sentido Sur - Norte y con o sin pasajeros en sentido Norte - Sur.
Art.5°.- Por la vía preferencial indicada en el artículo 3° sólo podrán circular los vehículos afectados al Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros por Automotor y los vehículos afectados al Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, estos últimos con o sin pasajeros.
Art. 6°.- Se prohíbe la circulación, el estacionamiento y la detención de vehículos particulares de cualquier porte y cilindrada en las vías preferenciales indicadas en los artículos 2° y 3° durante los días y horarios de su funcionamiento.
Art. 7.- Se prohíbe la colocación de vallas de obra, volquetes o cualquier otro elemento que pueda afectar el desplazamiento vehicular en las vías preferenciales indicadas en los artículos 2° y 3° durante los días y horarios de su funcionamiento.
Art. 8°.- Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 6° a los siguientes vehículos:
a) Los vehículos que transporten personas con discapacidad que requieran detenerse junto a la acera.
b) Los vehículos que deban ingresar o egresar de cocheras privadas, garajes, playas de estacionamiento o estaciones de servicio lindantes con la vía preferencial.
e) Los vehículos de las fuerzas de seguridad, ambulancias y autobombas, siempre que se encuentren en situación de emergencia.
Art. 9°.- Se autoriza de manera excepcional la detención de los vehículos afectados al Servicio de Transporte Escolar al sólo efecto de efectuar el ascenso y descenso de escolares durante los días y horarios en que funcionen las vías preferenciales indicadas en los artículos 2° y 3°.
Art. 10.- Se prohíben los giros a la derecha de los vehículos particulares que circulen por el carril central de la Av. Pueyrredón en sentido Norte - Sur.
Art. 11.- Se asignan los siguientes sentidos únicos de circulación:
-Azcuénaga, desde la Av. Pueyrredón hasta la calle Juncal, de Norte a Sur.
-Anchorena, Tomás Manuel de, desde la Av. Pueyrredón hasta la calle Juncal, de
Norte a Sur.
-Ecuador, desde la calle Juncal hasta Tte. Gral. Juan D. Perón, de Norte a Sur.
-Castelli, desde la Av. Corrientes hasta Valentín Gómez, de Norte a Sur.
Art. 12.- Se prohíbe el estacionamiento general de vehículos todos los días hábiles entre las 7.00 y las 21.00 horas en los siguientes tramos de arterias:
-Gral. Lucio N. Mansilla entre la calle Larrea y la Av. Pueyrredón.
-Azcuénaga entre Av. Córdoba y Av. Rivadavia.
-Azcuénaga entre Av. Córdoba y Av. Santa Fe sólo junto a la acera derecha.
-Matheu entre Av. Rivadavia y Av. Belgrano.
Art. 13.- Se restablece el permiso para estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha en la calle Larrea entre Bartolomé Mitre y Pacheco de Melo.
Art. 14.- Se dejan sin efecto las siguientes normas transitorias y experimentales dictadas por la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte:
-Artículos 1°, 2° Y 6° de la Resolución W 8-SSTRANS-2009 (B.O.C.BA N° 3124).
-Resolución N° 11-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. N° 3133)
-Artículos 1°, 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 9° Y 10° de la Resolución N 30-SSTRANS-2009
(B.O.C.BA N 3 162).
-Resolución N° 44-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. 3181)
-Resolución N 74-SSTRANS-2009 (B.O.C.B.A. 3 216).
Art. 15.- Comuníquese, etc. Vidal - Pérez
MACRI - Rodríguez Larreta