Domingo 24 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2012

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Permítese el estacionamiento general de vehículos en los siguientes tramos de arterias y de la forma que se indica:

  1. Carlos Calvo entre Av. Paseo Colón y Av. Ingeniero Huergo, a 45° junto a la acera izquierda (números impares), todos los días durante las 24 horas.
  2. Humberto 1° entre Av. Paseo Colón y Av. Ingeniero Huergo, a 45° junto a la acera derecha (números impares), todos los días durante las 24 horas.
  3. Humberto 1° entre Av. Paseo Colón y Av. Ingeniero Huergo, en forma paralela al cordón junto a la acera izquierda, todos los días durante las 24 horas.
  4. Av. Tte. Gral. Donato Álvarez entre Av. Warnes y Gutenberg, en forma paralela al cordón junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.
  5. Av. Álvarez Thomas entre Cullen y Av: Congreso, en forma paralela al cordón junto a ambas aceras, los días hábiles de 7 a 21 horas.

Artículo 2º.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos todos los días durante las 24 horas en la calle Avalle junto a la acera E (números pares).

Artículo 3º.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias en la forma que se indica:

  1. Venezuela, desde Virrey Liniers hasta Maza, de E a O.
  2. Chonino, desde Cavia hasta Av. Casares, de SE a NO.

Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo, en un plazo de noventa (90) días contados a partir de la promulgación de la presente ley, procederá a regularizar todas las permisiones o prohibiciones de estacionamiento y cambios de sentido de circulación dispuestos sin atenerse al procedimiento establecido en el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 5º.- Déjanse sin efecto las siguientes normas:

  • Resolución N° 28-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3619)
  • Resolución N° 65-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3673)
  • Resolución N° 122-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3748)
  • Resolución N° 125-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3753)
  • Resolución N° 171-SSTRANS-2011 (B.O.C.B.A. N° 3815)

Artículo 6º.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.357

Sanción: 15/11/2012

Promulgación: De Hecho del 11/12/2012

Publicación: BOCBA N° 4068 del 07/01/2013




 

www.ciudadyderechos.org.ar