Buenos Aires, 27 de septiembre de 2012
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- Asígnase sentido único de circulación a la calle Uspallata entre Piedras y Bolívar, de Oeste a Este.
Artículo 2°.- Asígnase sentido único de circulación a la calle Ituzaingó entre Bolívar y Piedras, de Este a Oeste.
Artículo 3°.- Prohíbese el estacionamiento general de vehículos junto a la acera derecha en la calle Tacuarí entre Uspallata y la Av. Martín García, los días hábiles entre las 7 y las 21 horas.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
Vidal - Pérez
LEY N° 4.310
Sanción: 27/09/2012
Publicación: BOCBA N° 4023 del 26/10/2012