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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

Buenos Aires, 18 de abril de 2013

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

OBSERVATORIO DE SEGURIDAD VIAL DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Créase el Observatorio de Seguridad Vial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como organismo técnico de investigación, información y consulta dependiente de la Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte.

Artículo 2°.- El Observatorio de Seguridad Vial tiene como misión generar un sistema de recopilación y tratamiento de los datos de siniestralidad vial, con información oportuna, objetiva y confiable, con el fin de:

  1. Determinar la incidencia de los diferentes tipos de lesiones en función de las características de los siniestros.
  2. Describir los siniestros más frecuentes y graves e identificar a las poblaciones en riesgo.
  3. Describir las circunstancias en que ocurren los siniestros e identificar problemas emergentes.
  4. Identificar las prioridades de acción con la finalidad de reducir costos de salud pública por medio de la prevención de siniestros.

Artículo 3°.- EI Observatorio de Seguridad Vial tiene las siguientes funciones:

  1. Recopilar, elaborar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre siniestros viales ocurridos en la Ciudad de Buenos Aires.
  2. Analizar las causas y efectos de los siniestros viales.
  3. Recopilar y mantener actualizados los datos estadísticos sobre infracciones de tránsito cometidas en la Ciudad de Buenos Aires.
  4. Medir y evaluar los efectos de las políticas públicas adoptadas en materia de seguridad vial.
  5. Realizar un informe anual sobre a las acciones desarrolladas por el organismo.
  6. Establecer vínculos con organismos similares locales, nacionales o internacionales para desarrollar trabajo y estrategias conjuntas.
  7. Coordinar su accionar y colaborar con el Registro Nacional de Estadísticas en Seguridad Vial, con el Observatorio de Seguridad Vial dependiente de la Agencia Nacional de Seguridad Vial y con el Observatorio Iberoamericano de Seguridad Vial (OISEVI).

Artículo 4°.- El Observatorio de Seguridad Vial coordina todas las fuentes de información relativas a la siniestralidad vial existentes en nuestra Ciudad, unificando las metodologías de recopilación y análisis de datos para el cumplimiento de sus fines.

Todos los organismos públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen obligación de brindar la información requerida por este.

En los casos de organismos públicos o privados de otras jurisdicciones, se celebrarán los correspondientes convenios con el fin de disponer de dicha información, debiendo en todos los casos resguardarse el secreto estadístico.

Artículo 5°.- El Observatorio de Seguridad Vial contará con una página Web donde publicará la información estadística, análisis e investigaciones que desarrolle el organismo, así como su informe anual.

Artículo 6°.- El Observatorio de Seguridad Vial establecerá una comunicación permanente con los sectores públicos, privados y actores sociales, especialmente con las organizaciones no gubernamentales de reconocida trayectoria cuyos aportes y recomendaciones contribuyan a la mejora continua de las funciones del Observatorio.

Artículo 7°.- A los fines de lo establecido en el artículo anterior, las organizaciones no gubernamentales deberán contar con personería jurídica otorgada por el organismo competente y acreditar el cumplimiento de las obligaciones legales a su cargo. Serán convocadas a reunión plenaria al menos dos veces por año con el fin de analizar el estado de la cuestión de la seguridad vial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 8°.- El Observatorio de Seguridad Vial será dirigido por un profesional con especial idoneidad para la función a desempeñar, designado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 9°.- Toda la información estadística generada por el Observatorio de Seguridad Vial tiene carácter público.

Artículo 10.- Comuníquese, etc.

CRISTIAN RITONDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 4.511

Sanción: 18/04/2013

Promulgación: De Hecho del 21/05/2013

Publicación: BOCBA N° 4224 del 28/08/2013




 

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