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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Circulación (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Circulación (TyT)

                  SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO

Decreto 1580/2013

Sistema de percepción de peajes con tarjeta S.U.B.E. Autorízase instrumentación


                                                               Buenos Aires, 21 de octubre 2013

VISTO el Expediente Nº S02:0009142/2013, sus agregados sin acumular Nros. S02:0094739/2013 y S02:0096942/2013, todos del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, en su artículo 1° dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, aprobó el CONVENIO MARCO SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO, suscripto entre la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que regula el alcance y establece las responsabilidades de dicho BANCO como Agente de Gestión y Administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), admitiendo la posibilidad de que la tarea pueda ser encomendada en forma total o parcial a sus sociedades vinculadas, en consideración a sus respectivas competencias.

Que mediante la Resolución Nº 217 de fecha 14 de octubre de 2010, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió admitir que Nación Servicios S.A. continúe realizando las actividades vinculadas con la gestión y administración del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), exclusivamente en los términos de los Decretos Nros. 84/09 y 1479/09.

Que las empresas concesionarias AUTOPISTAS DEL SOL SOCIEDAD ANONIMA y GRUPO CONCESIONARIO DEL OESTE SOCIEDAD ANONIMA efectuaron presentaciones ante Nación Servicios S.A. solicitando la implementación de la tarjeta S.U.B.E. como medio de cobro de peaje en las vías manuales.

Que en ese marco las empresas concesionarias mencionadas precedentemente solicitaron al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI), organismo desconcentrado dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE VIALIDAD, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se pronuncie sobre la factibilidad de la utilización de la tarjeta S.U.B.E. como medio de cobro de peaje en las vías manuales.

Que en orden a la consulta efectuada por las empresas concesionarias, el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI) manifiesta que en tanto se garantice la observancia de las exigencias contractuales y no se dificulte la circulación vehicular, no existiría óbice para la implementación del sistema propuesto.

Que mediante la Resolución Nº 36 de fecha 21 de febrero de 2013, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió admitir la implementación por parte de Nación Servicios S.A. del sistema de percepción de peaje con la tarjeta S.U.B.E. en la red vial de autopistas, previa aprobación y/o reglamentación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE como autoridad de aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.).

Que la implementación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) como medio de cobro de peajes en vías manuales tiene por objetivo primordial lograr mayor practicidad, celeridad y transparencia en las transacciones para los usuarios de tal servicio, conforme lo establecido en la Nota GGG Nº 109 de fecha 24 de enero de 2013 del Presidente del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que mediante la Nota GG Nº 2037 de fecha 26 de julio de 2013, Nación Servicios S.A. solicita la implementación del sistema que permita efectuar pagos con la tarjeta S.U.B.E. para otros usos distintos al transporte público de pasajeros o a la percepción del peaje en la red vial de autopistas.

Que mediante la Resolución Nº 207 de fecha 19 de septiembre de 2013, el Directorio del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA resolvió admitir que Nación Servicios S.A. amplíe el SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) para permitir su utilización como medio de prepago de bajo valor, en las condiciones que establezca la reglamentación que dicte ese BANCO, sin perjuicio de las atribuciones propias de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y de otros organismos que tengan competencia específica en relación con el mencionado sistema en los aspectos atinentes a su desarrollo.

Que en consecuencia, y con el objeto de agilizar el procedimiento de cobro evitando congestionamientos en los comercios, solucionando el problema de la disponibilidad de cambio, reduciendo el manejo de dinero en efectivo y fijando así un sistema de pago que simplifica y agiliza la compra en los establecimientos comerciales, resulta conveniente autorizar a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema que permita efectuar pagos con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) para la adquisición de productos en establecimientos comerciales y/o para la prestación de servicios, que se adhieran al sistema.

Que resulta conveniente facultar a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, como autoridad de aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente.

Que en orden a su competencia ha tomado intervención la SUBSECRETARIA DE GESTION ADMINISTRATIVA DEL TRANSPORTE de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema de percepción de peaje con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) en la red vial de autopistas.

Artículo 2°.- Autorízase a Nación Servicios S.A., empresa controlada por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a instrumentar el sistema que permita efectuar pagos con la tarjeta del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) para la adquisición de productos en establecimientos comerciales y/o para la prestación de servicios que se adhieran al sistema.

Artículo 3°.- Facúltase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten pertinentes para la implementación del presente.

Artículo 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.  Amado Boudou.  Juan M. Abal Medina.  Aníbal F. Randazzo.  Hernán G. Lorenzino.



 

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