RESOLUCIÓN N° 3.757 – DGR
Publicada en el BOCBA N° 2812 del 16/11/2007
Se establecen pautas para la determinación anual de la valuación de los automotores usados
Buenos Aires, 7 de noviembre de 2007.
Visto los términos del artículo 269 del Código Fiscal t.o. 2007 (Separata B.O. N° 2626) y la Resolución N° 2.156-MHGC/06, y
CONSIDERANDO:
Que el Código Fiscal (t.o. 2007) fija en el art. 269 las pautas para el cálculo de la base imponible de los vehículos radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que es necesario establecer un procedimiento formal para la determinación anual de la valuación de los automotores usados;
Que resulta imperioso fijar un criterio único con relación a la selección y la prioridad de las fuentes y los valores a tener en cuenta para la actualización de la base imponible;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007 - Decreto N° 109/07),
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Artículo 1° - Las fuentes a utilizar en cada año calendario serán seleccionadas considerando a aquellas de mayor utilización por organismos públicos y privados y el mayor número de marcas-modelos que abarquen las mismas.
Artículo 2° - Para la determinación de la base imponible anual del Impuesto a la Radicación de vehículos, una vez analizadas las fuentes, se tomará el valor medio resultante para cada modelo-año.
Artículo 3° - Cuando no existieran para algún ejercicio, para alguna marca-modelo y modelo-año, valores de referencia, se procederá conforme lo establecido por el art. 269, párrafo 3° del Código Fiscal (t.o. 2007) y se identificará la marca-modelo en la base de datos de la Dirección General de Rentas con el código de fuente "Fuente 00013".
Artículo 4° - Cuando no existieran para algún ejercicio, para algún modelo-año, valores de referencia, se procederá conforme lo establecido por el art. 269, párrafo 4° del Código Fiscal (t.o. 2007) y se identificará el modelo-año en la base de datos de la Dirección General de Rentas con el código de fuente "Fuente 00005".
Artículo 5° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a las Subdirecciones Generales y Direcciones de esta Dirección General. Cumplido, archívese. Serdarevich