RESOLUCIÓN N° 34/ GCABA/ SSTRANS/ 08
Publicada en el BOCBA N° 3009 del 08/09/2008
Buenos Aires, 26/08/2008
Visto la Nota N° 627-DGFYME-2008, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la nota señalada en el Visto la Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, solicita se autorice a circular por la peatonal Florida o parques y plazas de la Ciudad, vehículos eléctricos de su pertenencia, que serán utilizados en los operativos que lleva a cabo;
Que tanto el artículo 5.2.2 d) como el 6.1.2 c) del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, (CTTCABA) se refieren a la necesidad de poseer y exhibir el comprobante de seguro y en tal sentido la recurrente, a través de su similar de Material Rodante y Talleres, ha procedido a asegurar esos vehículos por Responsabilidad Civil, a terceros no transportados, en La Caja de Seguros S.A.;
Que con ello, la solicitante cubre uno de los requisitos más comprometidos que exige la ley vigente a todo tipo de vehículo, por lo cual corresponde evaluar la excepción a otras normas que establece la ley vigente para otorgar la conformidad que se requiere;
Que, en primer lugar, cabe aclarar que este tipo de vehículo encuadra en la Definición General n° 66 del CTTCABA que determina que se considera "Motovehículo" a los vehículos motorizados no carrozados, incluyendo a ciclomotores, triciclos y cuatriciclos motorizados;
Que por otra parte es de mencionar que si bien se encuentra vigente la prohibición de circular por áreas reservadas exclusivamente para peatones, fijada por el artículo 6.10.4 de dicho Código, la solicitante plantea el caso inverso, es decir que solamente lo hagan por ese tipo de lugares;
Que corresponde facultar a la Dirección General de Tránsito para que constate y apruebe los demás requisitos que dicho Código prevé para los vehículos convencionales, tales como Sistema de iluminación, Exigencias a los Conductores, Restricciones a la Circulación y el Estacionamiento, etc.;
Por ello, conforme la facultad otorgada por el artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el carácter asignado a esa Subsecretaría por Decreto N° 498-GCBA-2008 (B.O.C.B.A. N° 2.926),
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
Artículo 1°. Exceptúase a los vehículos eléctricos marca Barcalá, Clase Pick-UP Motor 5824 Chasis N° 07080391 y Clase Pick-UP Motor 5814 Chasis Chasis 07080392, pertenecientes a la Dirección General de Ferias y Mercados, dependiente de la Subsecretaría de Mantenimiento Urbano, de la prohibición de circular por áreas reservadas exclusivamente para peatones, fijada por el artículo 6.10.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°. Facúltase a la Dirección General de Tránsito para que constate y apruebe los demás requisitos que dicho Código prevé para los vehículos convencionales, tales como Sistema de iluminación, Exigencias a los Conductores, Restricciones a la Circulación y el Estacionamiento, etc.;
Artículo 3°. Los vehículos eléctricos aludidos en el artículo 1°, cuando circulen en operativos de control, lo harán a baja velocidad, no superior a la del paso del hombre.
Artículo 4°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval Argentina y a las Direcciones Generales de Transporte, de Ferias y Mercados y de Seguridad Vial