Viernes 22 de noviembre de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Vehículos (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Vehículos (TyT)

RESOLUCIÓN N° 67/ GCABA/ SSTRANS/ 08

Publicada en el BOCBA N° 3050 del 05/11/2008.


 Buenos Aires, 24/10/2008

VISTO: el Registro N° 934-DGTRANSI-2008, y

CONSIDERANDO:

Que el actuado señalado en el Visto se relaciona con la Licitación Pública N° 75/2008 vinculada con la peatonalización de la calle Carabelas en el tramo comprendido entre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón y la avenida Diagonal Norte, Presidente Roque Sáenz Peña;

Que la empresa Altote S.A. finalizará próximamente los trabajos de que se trata en el aludido tramo, con el fin de poner en valor el espacio público, por lo cual resulta oportuno establecer las medidas de ordenamiento del tránsito acordes al nuevo uso de ese tramo de arteria;

Por ello, conforme las facultades otorgadas por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohíbese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, la circulación general de vehículos, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, en la calle Carabelas en el tramo comprendido entre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón y la avenida Diagonal Norte, Presidente Roque Sáenz Peña, con las siguientes salvedades:

Artículo 2°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a los vehículos que se detallan, los que circularán de norte a sur:

a) Los destinados a la instalación y mantenimiento de alumbrado público, señalamiento y pavimentos, a la recolección de residuos y a la construcción de edificios cuyo trabajo deba realizarse con carácter de imprescindible en la obra misma.

Estos vehículos sólo podrán operar dentro del horario de 02:00 a 07:00 horas.

b) Los afectados a urgencias y emergencias, como asimismo los pertenecientes a propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dicho tramo.

c) Los que transporten personal y/o documentación de oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de las excepciones contempladas en los incisos a), b) y c), los conductores deberán observar las siguientes reglas:

d) La circulación se hará a una velocidad máxima de 6 km/h (paso de hombre).

e) Los peatones tendrán prioridad de tránsito en toda la extensión de la calle Carabelas.

Artículo 3° - Prohíbese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas, en toda la extensión de la calle Carabelas. Las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías podrán operar en días hábiles desde las 17:00 horas hasta las 08:00 horas debiendo efectuarse durante un lapso no mayor de treinta (30) minutos y con vehículos que no superen los ocho (8) metros de largo. En el caso de motocicletas y ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar indicado para el estacionamiento de dichos vehículos con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.

Artículo 4°. - Déjanse sin efecto todas las normas o partes de ellas que se opongan a la presente.

Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Transporte, de Seguridad Vial, a la Dirección de Administración del Edificio del Plata y a la empresa ALTOTE S.A. Cumplido, archívese

RESOLUCIÓN N° 67/ GCABA/ SSTRANS/ 08

Publicada en el BOCBA N° 3050 del 05/11/2008.


 Buenos Aires, 24/10/2008

VISTO: el Registro N° 934-DGTRANSI-2008, y

CONSIDERANDO:

Que el actuado señalado en el Visto se relaciona con la Licitación Pública N° 75/2008 vinculada con la peatonalización de la calle Carabelas en el tramo comprendido entre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón y la avenida Diagonal Norte, Presidente Roque Sáenz Peña;

Que la empresa Altote S.A. finalizará próximamente los trabajos de que se trata en el aludido tramo, con el fin de poner en valor el espacio público, por lo cual resulta oportuno establecer las medidas de ordenamiento del tránsito acordes al nuevo uso de ese tramo de arteria;

Por ello, conforme las facultades otorgadas por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohíbese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, la circulación general de vehículos, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, en la calle Carabelas en el tramo comprendido entre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón y la avenida Diagonal Norte, Presidente Roque Sáenz Peña, con las siguientes salvedades:

Artículo 2°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a los vehículos que se detallan, los que circularán de norte a sur:

a) Los destinados a la instalación y mantenimiento de alumbrado público, señalamiento y pavimentos, a la recolección de residuos y a la construcción de edificios cuyo trabajo deba realizarse con carácter de imprescindible en la obra misma.

Estos vehículos sólo podrán operar dentro del horario de 02:00 a 07:00 horas.

b) Los afectados a urgencias y emergencias, como asimismo los pertenecientes a propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dicho tramo.

c) Los que transporten personal y/o documentación de oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de las excepciones contempladas en los incisos a), b) y c), los conductores deberán observar las siguientes reglas:

d) La circulación se hará a una velocidad máxima de 6 km/h (paso de hombre).

e) Los peatones tendrán prioridad de tránsito en toda la extensión de la calle Carabelas.

Artículo 3° - Prohíbese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas, en toda la extensión de la calle Carabelas. Las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías podrán operar en días hábiles desde las 17:00 horas hasta las 08:00 horas debiendo efectuarse durante un lapso no mayor de treinta (30) minutos y con vehículos que no superen los ocho (8) metros de largo. En el caso de motocicletas y ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar indicado para el estacionamiento de dichos vehículos con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.

Artículo 4°. - Déjanse sin efecto todas las normas o partes de ellas que se opongan a la presente.

Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Transporte, de Seguridad Vial, a la Dirección de Administración del Edificio del Plata y a la empresa ALTOTE S.A. Cumplido, archívese

RESOLUCIÓN N° 67/ GCABA/ SSTRANS/ 08

Publicada en el BOCBA N° 3050 del 05/11/2008.


 Buenos Aires, 24/10/2008

VISTO: el Registro N° 934-DGTRANSI-2008, y

CONSIDERANDO:

Que el actuado señalado en el Visto se relaciona con la Licitación Pública N° 75/2008 vinculada con la peatonalización de la calle Carabelas en el tramo comprendido entre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón y la avenida Diagonal Norte, Presidente Roque Sáenz Peña;

Que la empresa Altote S.A. finalizará próximamente los trabajos de que se trata en el aludido tramo, con el fin de poner en valor el espacio público, por lo cual resulta oportuno establecer las medidas de ordenamiento del tránsito acordes al nuevo uso de ese tramo de arteria;

Por ello, conforme las facultades otorgadas por el artículo 1.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Decreto N° 498-GCBA-2008,

EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1°.- Prohíbese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, la circulación general de vehículos, todos los días durante las veinticuatro (24) horas, en la calle Carabelas en el tramo comprendido entre la calle Tte. Gral. Juan Domingo Perón y la avenida Diagonal Norte, Presidente Roque Sáenz Peña, con las siguientes salvedades:

Artículo 2°.- Exceptúase de la prohibición dispuesta en el artículo anterior a los vehículos que se detallan, los que circularán de norte a sur:

a) Los destinados a la instalación y mantenimiento de alumbrado público, señalamiento y pavimentos, a la recolección de residuos y a la construcción de edificios cuyo trabajo deba realizarse con carácter de imprescindible en la obra misma.

Estos vehículos sólo podrán operar dentro del horario de 02:00 a 07:00 horas.

b) Los afectados a urgencias y emergencias, como asimismo los pertenecientes a propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dicho tramo.

c) Los que transporten personal y/o documentación de oficinas del Banco Ciudad de Buenos Aires o del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En el caso de las excepciones contempladas en los incisos a), b) y c), los conductores deberán observar las siguientes reglas:

d) La circulación se hará a una velocidad máxima de 6 km/h (paso de hombre).

e) Los peatones tendrán prioridad de tránsito en toda la extensión de la calle Carabelas.

Artículo 3° - Prohíbese, con carácter transitorio y experimental, por el término de noventa (90) días corridos, a partir de la fecha de su implementación, el estacionamiento general de vehículos junto a ambas aceras todos los días durante las 24 horas, en toda la extensión de la calle Carabelas. Las operaciones de carga, descarga, reparto y abastecimiento de mercaderías podrán operar en días hábiles desde las 17:00 horas hasta las 08:00 horas debiendo efectuarse durante un lapso no mayor de treinta (30) minutos y con vehículos que no superen los ocho (8) metros de largo. En el caso de motocicletas y ciclomotores que se utilicen para la actividad de entrega a domicilio de mercaderías o cosas, pueden acceder por la acera hasta el lugar indicado para el estacionamiento de dichos vehículos con el motor detenido y por el tiempo estrictamente necesario para cumplir dicha operatoria.

Artículo 4°. - Déjanse sin efecto todas las normas o partes de ellas que se opongan a la presente.

Articulo 5°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y remítase a la Dirección General de Tránsito la que comunicará a la Policía Federal Argentina, a las Direcciones Generales de Transporte, de Seguridad Vial, a la Dirección de Administración del Edificio del Plata y a la empresa ALTOTE S.A. Cumplido, archívese




 

www.ciudadyderechos.org.ar