LEY N° 3.907
Sanción: 22/09/2011
Promulgación: De Hecho del 17/10/2011
Publicación: BOCBA N° 3780 del 31/10/2011
Sanción: 22/09/2011
Promulgación: De Hecho del 17/10/2011
Publicación: BOCBA N° 3780 del 31/10/2011
Buenos Aires, 22 de setiembre de 2011
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Asígnase sentido único de circulación a los siguientes tramos de arterias, en la forma que se indica:
CHACO, desde Doblas Este a Doblas Oeste, de E a O.
CHACO, desde Senillosa Este a Senillosa Oeste, de E a O.
CHACO, desde Senillosa Este a Av. La Plata, de O a E.
Artículo 2º.- Se asigna doble sentido de circulación al tramo de la arteria Chaco, desde Doblas Este hasta Senillosa Este.
(Derogado por el Art. 1º de la Ley Nº 4.011, BOCBA Nº 3828 del 09/01/2012)
Artículo 3º.- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el señalamiento ilustrativo correspondiente.
Artículo 4º.- Comuníquese, etc.
JULIO RAFFO
PABLO SCHILLAGI