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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Accidentes (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Accidentes (TyT)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 03 de agosto de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Impleméntase la instalación de luces LED, en sincronización con los semáforos y empotradas en la acera, sobre la continuación de la senda peatonal y como herramienta complementaria a la señalización luminosa vigente, dónde la Autoridad de Aplicación considere necesario de acuerdo a las condiciones de seguridad vial.

Artículo 2°.- La Secretaria de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la presente ley.

Artículo 3°.- Las funciones de la Autoridad de Aplicación serán:

  1. Definir la necesidad técnica y el lugar más conveniente para la implementación.
  2. Elaborar un plan de implementación y desarrollarlo.
  3. Elaborar los proyectos de presupuestos y pliegos técnicos de las obras.
  4. Intervenir en las distintas etapas de los llamados a licitación y contratación de obras.
  5. Supervisar el mantenimiento y servicio técnico.

Artículo 4°.- Las luces LED contempladas en el artículo 1° de la presente Ley podrán ser instaladas en las intersecciones semaforizadas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo la Autoridad de Aplicación quien determine las prioridades y necesidades técnicas para la realización de dicha obra. Las luces deberán ser de la mejor tecnología disponible al momento de la ejecución, debiendo alcanzar una eficiencia conforme los parámetros que se establezcan.

Artículo 5°.- La implementación de la presente ley será en forma progresiva, empezando a los ciento ochenta (180) días de su publicación en el Boletín Oficial y no superando los tres (3) años para la implementación del plan desarrollado por la Autoridad de Aplicación.

Artículo 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a incorporar el presupuesto necesario para la implementación de la presente Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5850

Sanción: 03/08/2017

Promulgación: Decreto Nº 306 del 18/08/2017

Publicación: BOCBA N° 5197 del 24/08/2017




 

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