Miércoles 24 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tránsito y Transporte
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Taxis (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Taxis (TyT)

Buenos Aires, 15 de setiembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Sustituyese el texto del artículo 12.2.5 "Solicitud del Servicio" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente:

"El servicio será prestado a quienes lo requieran:
a) En la vía pública cuando el vehículo se encuentre circulando, debiendo los pasajeros abstenerse de solicitarlo en los lugares establecidos en el artículo 7.1.8 del presente Código.
b) En las paradas autorizadas.
c) Por vía telefónica, correo electrónico, mensaje de texto (de telefonía móvil) o Internet a través de las Centrales de Radio - Taxi, autorizadas.
d) A través de la Aplicación Oficial "TAXI BA" o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe.
Cuando el servicio sea solicitado a través del servicio de Radio -Taxi o la Aplicación Oficial "TAXI BA" o el nombre que la Autoridad de Aplicación designe, el conductor está facultado a solicitar la identificación del pasajero".

Artículo 2°.- Incorpórase el artículo 12.2.20 "Aplicación Oficial TAXI BA" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:"12.2.20 Aplicación oficial TAXI BA. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desarrolla esta aplicación con las siguientes prestaciones mínimas:
a) En relación a los pasajeros:
- Solicitar el servicio de taxi.
- Solicitar el servicio de un Taxi Accesible una vez que se encuentre operativo el servicio.
- Pagar el servicio a través de los medios electrónicos de pago habilitados.
- Geolocalizar el viaje.
- Identificar al vehículo y al conductor que va a prestar el servicio.
- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.
- Generar un reporte electrónico del viaje, consignando las principales características del mismo: fecha, hora, lugar de inicio y fin del servicio, importe abonado así como otros datos que la Autoridad de Aplicación considere conveniente incluir.
- Historial de viajes.
- Calificación del servicio
b) En relacion al Taxi:
- Tomar servicios que hayan sido solicitados a través de la Aplicación.
- Posibilitar la emisión de una señal de alarma.
- Generar un reporte diario de actividad.
- Percibir el importe del viaje a través de los medios electrónicos de pago habilitados.
- Recibir informaciones relativas al estado del tránsito así como otras que puedan resultar de interés.
- Recibir recordatorios de los vencimientos más relevantes correspondientes al titular de la licencia y/o conductor.
c) Características operativas:
- El conductor del taxi deberá estar en línea durante todo el tiempo que se encuentre prestando el servicio.
- Los vehículos Taxi Accesibles, una vez que se encuentre operativo el servicio, no podrán rechazar los viajes que hayan sído solicitados por usuarios que se desplacen en sillas de ruedas.
- El modelo de teléfono móvil del conductor debe satisfacer los requerimientos mínimos que establezca la Autoridad de Aplicación.
- El teléfono móvil del conductor dentro del vehículo debe estar sujeto mediante un soporte que facilite su visualización y operación segura por parte del mismo.
- La utilización de la Aplicación no tendrá costos para los usuarios del sistema:
pasajero, titular de licencia y conductor.
- La Aplicación deberá asegurar la Privacidad y Protección de Datos Personales, y de cualquier otra información que pueda resultar sensible en cumplimiento de lo estipulado en la Ley 1845 (texto consolidado Ley 5454) y demás normativa aplicable.
- La Autoridad de Aplicación establecerá los requerimientos necesarios para dar de alta en la Aplicación a los titulares de Licencia y a sus conductores dependientes."

Artículo 3°.- Incorpórase el artículo 12.3.3.10 al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:

"Vehículos adheridos. Los vehículos adheridos a la Aplicación Oficial TAXI BA o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación, deberán llevar una identificación con las características, diseño y colores que disponga la Autoridad de Aplicación".

Artículo 4°.- Incorpórase el inciso f) al artículo 12.3.4.1 "Identificación del Vehículo" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:

"f) Símbolo distintivo de la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación, en los vehículos adheridos a la misma".

Artículo 5°.- Incorpórase el artículo 12.5.8 "Formas de pago de la tarifa" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:

"12.5.8 Formas de Pago de la Tarifa.
El pago por el servicio podrá realizarse:
a) En efectivo.
b) A través de los medios electrónicos u otros canales alternativos de pago que permita la Aplicación Oficial TAXI BA o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación, en los vehículos adheridos al sistema.
c) Mediante el uso de Tarjetas de Crédito o Débito, en los vehículos que dispongan de los dispositivos electrónicos que posibiliten su empleo.
La Autoridad de Aplicación podrá incorporar otros medios de pago.
La forma de pago es a elección del pasajero, quien podrá seleccionar entre los modos disponibles en el vehículo."

Artículo 6°.- Sustituyese el texto del artículo 12.7.2 "Requisitos Particulares" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el siguiente:

"En relación a la prestación del Servicio de Transporte Público de Pasajeros, los conductores deberán aprobar con la periodicidad que la reglamentación establezca: un examen psicofísico, un curso específico que incluya nociones de seguridad vial, del viario de la Ciudad de Buenos Aires , fundamentalmente en lo que refiere a las localizaciones de los principales edificios públicos y de servicio, de calidad del servicio y del empleo de la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación. Este curso será diferenciado en sus contenidos y alcances según se trate de licencias de conducir previstas en el punto 12.7.1 b.1) o 12)."

Artículo 7°.- Incorpórase el artículo 12.12.11 "Aplicación Oficial TAXI BA" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:

"12.12.11 Aplicación Oficial TAXI BA.
Todos los titulares de Licencia de taxi, a su solicitud, pueden ser dados de alta en la Aplicación Oficial TAXI BA, o el nombre que designare la Autoridad de Aplicación, a partir de su efectiva implementación, quienes a su vez podrán habilitar a sus conductores dependientes a darse de alta en la misma."

Artículo 8°.- Incorpórase el artículo 12.12.12 "Aceptación de Pago a través de la Aplicación Oficial TAXI BA" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el siguiente texto:

"12.12.12 Aceptación de Pago a través de la Aplicación Oficial TAXI BA.
Los taxistas, una vez dados de alta en la Aplicación Oficial TAXI BA, estarán obligados a aceptar la forma de pago que elija el pasajero dentro de todos los medios posibles".

Artículo 9º.- Comuníquese, etc.

DIEGO SANTILLI

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.627

Sanción: 15/09/2016

Promulgación: De Hecho del 13/10/2016

Publicación: BOCBA N° 4994 del 26/10/2016




 

www.ciudadyderechos.org.ar