Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de setiembre de 2019
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Incorpórase al Título Décimo Segundo "Del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro-taxis" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 6017, modificado por Ley 6098), el Artículo 12.12.15, con el siguiente texto:
"12.12.15. Cláusula Transitoria
Durante el año 2020 no será de aplicación el Artículo 12.3.1.5, autorizándose la continuidad de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro con modelos año 2009".
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6203
Sanción: 26/09/2019
Promulgación: Decreto Nº 359/019 del 16/10/2019
Publicación: BOCBA N° 5724 del 21/10/2019