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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Taxis (TyT)
 
Tránsito y Transporte
Taxis (TyT)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 26 de setiembre de 2019

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Incorpórase al Título Décimo Segundo "Del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro-taxis" del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley 2148 (Texto consolidado por Ley 6017, modificado por Ley 6098), el Artículo 12.12.15, con el siguiente texto:

"12.12.15. Cláusula Transitoria
Durante el año 2020 no será de aplicación el Artículo 12.3.1.5, autorizándose la continuidad de la prestación del servicio de transporte público de pasajeros en automóviles de alquiler con taxímetro con modelos año 2009".

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FRANCISCO QUINTANA

CARLOS PÉREZ

LEY N° 6203

Sanción: 26/09/2019

Promulgación: Decreto Nº 359/019 del 16/10/2019

Publicación: BOCBA N° 5724 del 21/10/2019




 

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