Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de junio de 2024-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Se sustituye el Artículo 12.12.6 del Código de Tránsito y Transporte de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley 6588) por el siguiente:
“12.12.6 Cronograma excepcional de antigüedades máximas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12.3.1.5, se establece el siguiente
cronograma de antigüedades máximas en automóviles de alquiler con taxímetro:
Año 2024: Antigüedad máxima catorce (14) años
Año 2025: Antigüedad máxima quince (15) años
Año 2026: Antigüedad máxima quince (15) años
Año 2027: Antigüedad máxima catorce (14) años
Año 2028: Antigüedad máxima trece (13) años.
Año 2029: Antigüedad máxima doce (12) años.
Año 2030: Antigüedad máxima diez (10) años.
Asimismo, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12.3.5, todos los automóviles
de alquiler con taxímetro de más de diez (10) años de antigüedad deberán realizar la
Verificación Técnica Vehicular Obligatoria cada seis (6) meses.”
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.
CLARA MUZZIO
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6722
Sanción: 13/06/2024
Promulgación: De Hecho del 06/07/2024
Publicación: BOCBA N° 6917 del 22/07/2024