RESOLUCIÓN N° 94 - SSTRANS/08
Buenos Aires, 29 de diciembre 2008.
VISTO: el Decreto Nº 2075/GCBA/07, la Resolución Nº 41/MPyOP/07, el Registro Nº 733-SSTRANS-08, y
CONSIDERANDO:
Que por Registro Nº 733-SSTRANS-08 la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis (FE.ME.P.A.T.) solicitó la extensión del plazo de vencimiento de las licencias de las unidades de taxis modelo 1996, por el término de 90 días, el cual operará el 31 de diciembre de 2008;
Que la entidad requirente fundamentó tal pedido en la demora generada con motivo del
período de receso vacacional de las empresas automotrices, para las entregas de las unidades vehiculares, adquiridas por los titulares de licencias de taxis a los efectos de realizar el correspondiente cambio de material;
Que conforme surge de las prescripciones establecidas en el artículo 8º de la Ordenanza Nº 41.815/86, modificado por el artículo 1º de la Ley Nº 787/02, para efectuar la renovación y habilitación de vehículos afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, el modelo-año no puede exceder los doce años de antigüedad a la fecha en que es iniciado el trámite;
Que en virtud de tal plazo, los vehículos modelo/año 1996 afectados al servicio público de automóviles de alquiler con taxímetro, alcanzarán la antigüedad máxima permitida el próximo 31 de diciembre de 2008;
Que los fundamentos esgrimidos en la solicitud de prórroga para el vencimiento de la habilitación de las licencias afectadas a vehículos modelo/año 1996, resultan excepcionales y razonablemente justificados para su otorgamiento;
Que dicha prórroga propicia garantizar la continuidad en la prestación del mencionado servicio público para aquellos licenciatarios que habiendo adquirido nuevas unidades se encuentran a la espera de la entrega de las mismas o bien tramitando la obtención de un crédito para la adquisición de un vehículo a tal fin;
Que surge como antecedente la Resolución Nº 41/MPyOP/08, por medio de la cual se autorizó una prórroga hasta el 31 de marzo de 2007 para los modelos de vehículos año 1994, por similares fundamentos esgrimidos por la empresa FE.ME. P.A.T.;
Que en virtud de las consideraciones expuestas, resulta oportuno conceder una prórroga al vencimiento de la habilitación de las licencias cuyos vehículos afectados sean modelo/año 1996, siempre que los titulares de las licencias afectadas observen todos los requisitos legales relativos a la renovación y/o verificación técnica obligatoria de los vehículos.
Por ello, en función de las facultades conferidas por el Decreto Nº 2075/GCBA/07,
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE
RESUELVE
Artículo 1º - Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2009 el vencimiento de la habilitación de las licencias de taxis que tuvieren afectados vehículos modelo/año 1996, a cuyo efecto sus titulares podrán continuar con la prestación del servicio siempre que efectúen la correspondiente renovación y/o verificación técnica.
Artículo 2º.- La renovación y/o verificación técnica se autorizará exclusivamente a aquellos titulares de licencias con vehículos modelo /año 1996, que acreditaren ante la Dirección General de Transporte, la adquisición de una nueva unidad y la falta de entrega de la misma y/o la realización de trámites tendientes a la obtención de un crédito ante una unidad financiera para la adquisición de un automóvil.
Artículo 3º.- Los vehículos que resultaren alcanzados por la prórroga dispuesta en la presente, deberán ser sometidos a renovación y/o verificación técnica obligatoria a los efectos de poder continuar afectados a la prestación del servicio.
Artículo 4º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal, a la Subsecretaría Transporte, a la Subsecretaría de Seguridad Urbana y remítase a la Dirección General de Transporte, la que notificará a la Federación Metropolitana de Propietarios de Autos Taxis (FE.ME.P.A.T.) conforme los términos del Decreto Nº 1889/01 y comunicará esta Resolución a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido. Archívese.-Moreno