Buenos Aires, 14 de enero de 2009.
VISTO: Las Ordenanzas Nº 41815 y Nº 43880, los Decretos Nº 2919/MCBA/92, Nº 289/97, Nº 290/97, Nº 897/GCBA/05, y Nº 1957/06, y las Resoluciones Nº 118/SSTyT/92, N° 14/SSTyT/00, Nº 293/SSTyT/03, y Nº 364/SSTyT/04, los Expediente Nº 60538/01 y Nº 90209/07, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 41.815 estableció el Régimen de funcionamiento y control del Servicio de Automóviles de Alquiler con Taxímetro en el ámbito de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Ordenanza Nº 43.880 creó el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro a fin de regularizar de manera definitiva el padrón de licencias de taxis;
Que como consecuencia de la citada Ordenanza se convocó a los titulares de licencias de Automóviles afectados al Servicio de Taxímetro, al Reempadronamiento General de Taxis con la finalidad de que acrediten su derecho a prestar el servicio;
Que con motivo del Reempadronamiento citado precedentemente, se interpusieron un sinnúmero de diversas personas que habiéndose presentado al Censo dispuesto por la referida Ordenanza Nº 43880, no fueron incluidos en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que mediante la Resolución Nº 118-SSTyT-92 se suspendió, hasta la publicación definitiva del padrón de licencias de taxis, la detención y desafectación del automotor de dicho servicio, siempre y cuando los titulares hubiesen realizado el pertinente reclamo para su inclusión;
Que dicha medida originó el otorgamiento por parte de la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de los denominados permisos precarios provisorios y revocables a favor de los titulares de los reclamos y recursos administrativos interpuestos;
Que el 30 de noviembre de 1992 quedó formalizado el padrón definitivo de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, mediante el Decreto Nº 2919/MCBA/92;
Que dicha norma dispuso que toda incorporación al Registro debiera hacerse por una norma de igual rango siempre que mediare la procedencia de recursos administrativos u orden judicial;
Que mediante los Decretos Nº 289/97 y Nº 290/97, se dispuso la desestimación de diversos reclamos y recursos oportunamente interpuestos;
Que el criterio sustentado en los considerandos de los referidos Decretos fue que en las actuaciones por las cuales tramitaron los recursos y reclamos mencionados no obraba documentación respaldatoria de los derechos invocados y que la tenencia de los certificados de reempadronamiento no acreditaba ni la legalidad de la documentación, ni la aceptación de los datos aportados por los presentantes como ciertos;
Que en la mayoría de los supuestos, dichos actos desestimatorios no fueron debidamente notificados a los interesados, motivo por el cual no adquirieron eficacia de conformidad con lo estipulado en la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicha circunstancia generó que la Administración continuara otorgando la renovación de estos permisos precarios, provisorios y revocables;
Que por otra parte mediante la Resolución Nº 14-SSTyT-00 se creo una Comisión de Estudio la cual relevó el total de los reclamos y recursos aún pendientes de resolución sugiriendo el temperamento a seguir respecto de los mismos;
Que asimismo por la Resolución Nº 293-SSTyT-03, se determinaron los requisitos que debían cumplir los permisionarios para continuar prestando el servicio y estableciendo la sujeción de éstos a las normas que regulan la actividad taxímetra; Que dicha Resolución fijó las pautas que debían ser cumplidas por los peticionantes de permisos precarios y revocables con carácter similar a las exigidas por la Ordenanza Nº 41815 a los licenciatarios, para continuar prestando el servicio;
Que en atención a lo expuesto, es posible colegir que el proceso de revisión de los recursos y reclamos administrativos tendientes a la incorporación al citado Registro, ha
constituido un universo complejo no sólo por su especificidad y volumen, sino por la diversidad de presupuestos en análisis;
Que con el objeto de propiciar la resolución definitiva de dichas actuaciones se dictó el
Decreto Nº 897/05, el cual estableció los criterios y procedimientos aplicables a la resolución de los recursos y reclamos administrativos que se encontraren en trámite tendientes a obtener la inclusión en el Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que dicho Decreto dispuso un plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días a partir de su publicación, a los efectos de normalizar el mencionado Registro;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto en análisis, la entonces Subsecretaría de Tránsito y Transporte de la ex Secretaría de Infraestructura y Planeamiento procedió a efectuar un análisis pormenorizado de todas las actuaciones pendientes de resolución;
Que en dicho marco, se advirtieron una serie de inconvenientes en el trámite de las actuaciones en estudio que obedecieron en algunos casos a deficiencias de índole administrativa;
Que asimismo, se advirtió una especial complejidad en la determinación de la titularidad de los derechos emergentes de los recursos en estudio, originadas en la falta de acreditación de los mismos en debida forma por quienes invocan el carácter de cesionarios y/o meros apoderados;
Que, en otro orden de ideas, y a los efectos de resguardar la legalidad de las actuaciones administrativas se estimó necesaria la intervención de la Procuración General de la Ciudad en situaciones que, en atención a su relevancia o novedad en los planteos, justificaban efectuar la consulta a ese Órgano Constitucional;
Que por los motivos expuestos mediante el Decreto Nº 1957/06, se modificaron los términos del Decreto Nº 897/05, y se dispuso una prorroga de ciento ochenta (180) días a los efectos de llevar adelante el proceso de regularización del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que en el marco del citado Decreto, se resolvió la incorporación definitiva al referido Registro de aquellos vehículos que reunían los requisitos presupuestados en el Decreto Nº 897/05;
Que asimismo fueron rechazadas las solicitudes de inclusión en el Registro de Automóviles de Alquiler con Taxímetro de aquellos reclamantes y recurrentes que no cumplieron con los presupuestos estipulados en la citada normativa;
Que sin perjuicio de lo expuesto, subsisten a la fecha un importante número de actuaciones administrativas sin resolver, por contar las mismas con especiales circunstancias no previstas por la citada normativa, como así también aquellas que no pudieron resolverse en función del tiempo previsto y al volumen de actuaciones que debían regularizarse;
Que por otra parte, en virtud de las previsiones establecidas en el artículo 3º del Decreto Nº 897/05 se reconocieron las cesiones de derechos efectuadas en algunos recursos y reclamos administrativos, habiéndose incorporado en las respectivas actuaciones copias certificadas y legalizadas de las escrituras públicas por medio de las cuales fueron instrumentadas las mismas;
Que teniendo en consideración las reiteradas presentaciones de cesiones de derechos, debieron reformularse diversos proyectos de Resoluciones elaborados durante la vigencia de la prórroga establecida en el Decreto Nº 1957/06;
Que en dicha inteligencia y a efectos de evitar demoras en la resolución de los recursos y reclamos pendientes de resolución, resulta apropiado establecer un plazo máximo hasta el cual dichas cesiones de derechos puedan ser otorgadas;
Que, por otra parte, resulta fundamental formalizar de manera fehaciente y definitiva la conformación del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, proceso que fue iniciado en el año 1992;
Que el mero transcurso del tiempo no constituye un derecho adquirido, resultando necesario el dictado de un acto administrativo que determine la existencia o no de tales derechos;
Que en mérito al principio de no contradicción corresponde continuar con la línea de fundamentos contemplados en mentado Decreto N° 897/05, para una tarea ya emprendida y que pretende ser finalizada en forma satisfactoria;
Que en tal sentido, si bien se propicia resguardar a aquellos que se encuentran actualmente prestando el servicio, no puede dejar de ponderarse la continuidad en el ejercicio de dicha prestación;
Que la referida continuidad en la prestación del servicio debe estar dada, por la explotación del servicio en el período comprendido por el Decreto Nº 897/05, siempre que en todos estos casos los permisionarios hubieren cumplimentado todos los requisitos de la Ordenanza Nº 41.815 para la prestación del mismo;
Que en concordancia con lo expresado, no podrán ser incluidos en el mentado Registro, aquellos reclamantes respecto de los cuales se hubiere impugnado la autenticidad y/o veracidad de la documental de la que intenten valerse, criterio también receptado por el Decreto Nº 897/05;
Que en dicho contexto, corresponde encomendar a la Dirección General de Transporte de la Subsecretaría de Transporte, por resultar materia de su competencia, el estudio pormenorizado de cada una de las actuaciones administrativas en las que se haya solicitado la inclusión de vehículos en el mencionado Registro;
Que asimismo se estima conveniente establecer un plazo que permita la resolución definitiva de dichas actuaciones, con la finalidad de concretar el proceso de regularización del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de las facultades que le fueran conferidas por Ley 1218.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1º.- Establécese que toda incorporación al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro deberá ser dispuesta únicamente mediante Resolución del Ministro de Desarrollo Urbano en los casos que mediare la procedencia de los reclamos interpuestos oportunamente o cuando resultare de aplicación lo previsto en el presente Decreto. Esta resolución podrá dictarse en los casos que se encuentren pendientes de resolución o aún cuando exista acto administrativo resolutorio siempre que éste no se encuentre firme y consentido. Idéntico criterio se aplicará cuando la incorporación sea dispuesta por orden judicial.
Artículo 2º.- Podrán ser incorporados al Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro;
a) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que cuenten con antecedentes históricos en los Padrones de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, anteriores al año 1.991, incluyendo a los que hubieren solicitado la presentación tardía al censo dispuesto por la Ordenanza Nº 43.880;
b) Aquellos titulares de reclamos y recursos administrativos que hubieren prestado el servicio de taxímetro en el período de tiempo comprendido entre el 31 de diciembre de 2001 y el 1 de enero de 2004, conforme los requisitos y exigencias de la Ordenanza Nº 41.815 para la prestación del mismo.
En ambos presupuestos, se requiere que la documentación de la que intenten valerse los reclamantes no haya sido impugnada en su veracidad y/o autenticidad.
Artículo 3º.- En los casos en que exista cesión de los derechos reclamados en los recursos o reclamos administrativos deberá constar en el expediente la escritura pública por medio de la cual se haya instrumentado dicha cesión. Si existieran varias cesiones en un mismo actuado, deberá constar en el mismo todas las escrituras públicas de las cesiones realizadas así como su correlatividad. En cualquiera de estas situaciones sólo podrán ser incorporadas cuando se den alguno de los supuestos consignados en el artículo anterior.
Las cesiones de derechos serán autorizadas siempre que su instrumentación sea de fecha hasta treinta días posterior a la publicación del presente Decreto. Aquellas que sean de fecha posterior a la indicada, no serán tenidas como válidas;
Artículo 4º.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Urbano a dictar todos los actos administrativos tendientes a materializar lo dispuesto por el artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5º.- Encomiéndase a la Dirección General de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Transporte a efectuar la evaluación pormenorizada de cada una de las actuaciones administrativas en las que se solicite la inclusión de vehículos en el Registro, de conformidad con las pautas previstas en el presente Régimen.
Sin perjuicio de ello, deberá realizarse el control de legalidad de cada uno de los actos administrativos que se propicie por el presente decreto, por parte de los órganos correspondientes.
Artículo 6º.- Fíjase un plazo por el término de trescientos sesenta días (360) días desde la publicación del presente Decreto a los efectos de concretar en forma definitiva el proceso de regularización del Registro de Licencias de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 7º.- El presente decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 8º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, a la Subsecretaría de Transporte, y remítase a la Dirección General de Transporte, la que comunicará a la empresa concesionaria SACTA S.A. Cumplido, archívese. MACRI - Chain – Rodríguez Larreta