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Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de noviembre de 2017

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, en los términos establecidos en la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666), los inmuebles ubicados entre las calles Juramento, Virrey Vértiz, Echeverría y vías del FF.CC. Gral. Mitre- (Ramal Retiro-Tigre), denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 48C, parcela 0B; Echeverría, Virrey Vértiz, Mcal. Antonio J. de Sucre y vías del FF.CC. Gral. Mitre (Ramal Retiro-Tigre), denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 48A; y Virrey Vértiz, Mcal. Antonio J. de Sucre, La Pampa y vías del FF.CC. Gral. Mitre (Ramal Retiro-Tigre), denominación catastral: Circunscripción 16, Sección 25, Manzana 47A de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los cuales se indican en los planos que como Anexo I, II y III forman parte integrante de la presente Ley.

Artículo 2º.- Los inmuebles individualizados en el Artículo 1° de la presente Ley, serán afectados al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, con destino a la construcción del viaducto ferroviario elevado en las vías del Ferrocarril Gral. Bartolomé Mitre (Ramal Retiro-Tigre) y sus obras conexas tendientes a la conectividad de los modos de transporte y la reconfiguración del bajo viaducto y el entorno urbano, sin que ello implique modificación alguna sobre la denominación actual, zonificación: Urbanización Parque (UP).

Artículo 3º.- La determinación del precio de los inmuebles sujetos a expropiación se realizará de acuerdo a la tasación del Banco Ciudad de Buenos Aires, según lo establecido por el Artículo 11 de la Ley 238 (texto consolidado por Ley 5666).

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires del ejercicio en vigencia.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5890

Sanción: 16/11/2017

Promulgación: Decreto Nº 445 del 01/12/2017

Publicación: BOCBA N° 5269 del 06/12/2017




 

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