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Tránsito y Transporte
Tránsito

Buenos Aires 22 de marzo de 2007

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

PROGRAMA DE EDUCACIÓN VIAL EN EL
SISTEMA DE EDUCACIÓN FORMAL DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Impleméntese la enseñanza de la Educación Vial de acuerdo a lo establecido en el Título III, Capítulo 3.4, punto 1 a) del Código de Tránsito y Transporte, con el objeto de sistematizar la enseñanza de la temática vial orientada a promover la adquisición de prácticas viales seguras y solidarias, y transmitir los valores de respeto por la vida y la convivencia vial.

Artículo 2°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del Ministerio de Educación, elabora los contenidos curriculares mínimos obligatorios en el marco de lo establecido en el artículo 1° de la presente ley.

Artículo 3°.- A los efectos de asegurar la calidad de la enseñanza, el Ministerio de Educación garantiza y determina los contenidos mínimos de la capacitación docente, la que debe ser gratuita y obligatoria para los educadores en el marco de la presente ley, y previa a la implementación de los desarrollos curriculares. Asimismo implementa los medios y dispone los recursos necesarios para que los docentes cuenten con la asistencia técnica, el material didáctico y de apoyo, y cualquier otro recurso considerado básico para el desarrollo de sus tareas.
La capacitación y asistencia técnica deben estar a cargo de especialistas en la temática vial.

Artículo 4°.- Incorpórese la "Semana de la Educación Vial" a los efectos de cumplimentar lo establecido en el Título III, Capítulo 3.4, punto 1 b), del Código de Tránsito y Transporte, en el ámbito específico de la comunidad educativa, consistente en la realización de actividades vinculadas a la temática.
Cada unidad educativa define las actividades a realizar durante la "Semana de la Educación Vial" teniendo en cuenta la finalidad de incentivar la participación de toda la comunidad escolar.

Artículo 5°.- La autoridad de aplicación juntamente con los directivos de las unidades educativas participantes, establece anualmente el cronograma de implementación de la "Semana de la Educación Vial", tomando en cuenta la articulación de la mencionada semana, con programas o actividades que se estén implementando o se prevean organizar en la ciudad.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación.

Artículo 7°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

Artículo 8°.- Comuníquese, etc.

SANTIAGO DE ESTRADA

ALICIA BELLO

LEY N° 2.297

Sanción: 22/03/2007

Promulgación: Decreto N° 569 del 19/04/2007

Publicación: BOCBA N° 2671 del 25/04/2007




 

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