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Tránsito y Transporte
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DISPOSICIÓN N° 3.202 - DGTRÁNSITO/08

 

Publicada en el BOCBA N° 3089 del 6/1/2009

 

Buenos Aires, 12 de diciembre de 2008.

 

VISTO: la Nota N° 2246 - DGTRÁNSITO/2008, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que estos actuados se relacionan con la instalación de cartelería vial para señalizar los recorridos de acceso a los hipermercados, dado que analizado ese asunto, se observa que no existe legislación referida a la temática, por lo cual se estima que es oportuno establecer la normativa especifica que contemple este y otros casos similares que pudieren plantearse;

Que es conveniente regular la colocación de señalamiento vertical en la vía pública, con el fin de informar a los automovilistas las vías de llegada a las playas de estacionamientos de esos maxi comercios;

Que el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Ley N° 2148 (B.O.C.B.A, N° 2615), e implementado desde el 1° de marzo de 2007, prevé dicha alternativa en el artículo 2.3.1 “in fine” y subsiguientes;

Que en atención a tal circunstancia y a la ausencia de disposiciones vigentes sobre este particular, es oportuno dictar un acto administrativo, aprobatorio de las “Normas para Solicitudes de Colocación de Señalamiento Vertical Indicando los Accesos Vehiculares a los Hipermercados” para su uso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

 

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁNSITO

DISPONE:

 

Artículo 1°- Apruébense las “Normas para Solicitudes de Colocación de Señalamiento Vertical Indicando los Accesos Vehiculares a los Hipermercados” para su uso en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se detallan en el Anexo I del presente y que a todos sus efectos pasa a formar parte integrante de esta Disposición

 

Artículo 2°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, comuníquese a la Policía Federal Argentina, a la Prefectura Naval

Argentina, a la empresa Autopistas Urbanas S. A. y a las Subsecretarías de Transporte y de Seguridad Urbana y a las Direcciones Generales de Seguridad Vial, de Ordenamiento del Espacio Público y de Transporte. Cumplido, notifíquese al recurrente que deberá presentar una solicitud de acuerdo a estas Normas y remítase para su conocimiento y demás efectos a las Direcciones de Planeamiento y Ordenamiento del Tránsito y de Señalización Luminosa y al Área de Señalamiento Vial. Fariña

 

ANEXO I - NORMAS PARA SOLICITUDES DE COLOCACIÓN DE

SEÑALAMIENTO VERTICAL INDICANDO

ACCESOS VEHICULARES A HIPERMERCADOS

 

Definición y Alcance

Artículo 1° - Serán las presentes Normas el marco regulatorio al que deberán ajustarse los proyectos de señalamiento vertical, que presenten los Hipermercados, para indicar a los automovilistas, las vías de acceso a la entrada a la o las playas de estacionamiento de los mismos.

 

Artículo 2° - A los fines de esta norma serán considerados “Hipermercados” (Supermercado Total) los centros comerciales polirrubros con una superficie de venta no inferior a cinco mil metros cuadrados o con playa de estacionamiento para no menos de 400 vehículos.

 

Presentación

Artículo 3º - Las solicitudes referidas a estas Normas deberán presentarse cumplimentando los requisitos enumerados en el art. 36 de la Ley de Procedimientos Administrativos de esta Ciudad aprobada por DNU 1510-GCBA-1997 (B.O.C.B.A. N° 310), debidamente acreditada la personería o la representación que se invoque.

 

Artículo 4º - Las obras de señalamiento vertical, que se proyecten para indicar a los automovilistas, las vías de acceso a la entrada a la o las playas de estacionamiento de los Hipermercados, estarán a cargo exclusivo de los mismos.

 

Artículo 5º - Las presentaciones que se realicen conforme a las presentes Normas,

deberán abonar, previamente, el Derecho de Timbre estipulado por la Ley Tarifaria en vigencia.

 

Ubicación y Mensajes

Artículo 6° - El señalamiento vertical indicando l os accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados se colocará en un radio no mayor de cinco (5) cuadras de distancia del destino.

 

Artículo 7° - Para la colocación del señalamiento vertical indicando los accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados se utilizaran, preferentemente, las calles y avenidas troncales que existen próximas al centro comercial.

 

Artículo 8° - La cartelería en cuestión, salvo casos expresamente autorizados, contendrán información vial general y la indicación del acceso al Centro Comercial será incluida en forma complementaria.

 

Artículo 9° - La Dirección General de Tránsito será la responsable de controlar y aprobar las leyendas que indicará cada señal, conforme al uso habitual de sus dependencias técnicas en este tipo de trabajo.

 

Artículo 10 - La Dirección General de Tránsito también será la responsable de aprobar los lugares de emplazamiento de cada señal y supervisará la correcta materialización de los trabajos.

 

Artículo 11 - La mención del Hipermercado en la cartelería vial compartida o exclusiva, nunca podrá mencionar marcas comerciales o nombres de sociedades, ni exhibir símbolos o logotipos representativos de la entidad, limitándose a la expresión de “Centro Comercial” con indicación optativa de orientación y distancia.

 

Prohibiciones

Artículo 12 - Queda totalmente prohibida la colocación de este tipo de señalamiento en las autopistas y semiautopistas, como asimismo en los soportes semafóricos o afectando a la visibilidad de estos.

 

Artículo 13 - Queda prohibida en las señales que se coloquen conforme a esta norma, todo tipo de publicidad comercial.

 

Colores y Cantidad

Artículo 14 - El señalamiento vertical indicando los accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados, al tratarse de señalamiento del tipo informativo, se ajustará en cuanto a colores, tamaños y tipografía, a lo prescripto en tal sentido por el Sistema de Señalización Vial Uniforme y lo utilizado por este Gobierno.

 

Artículo 15 – La proyectos de señalamiento vertical a que aluden estas Normas,

estarán preparados con un criterio restrictivo, de tal modo de solicitar la autorización de la menor cantidad de señales posible.

 

Artículo 16 - - El señalamiento vertical orientativo a que se refieren estas Normas, se ubicará, predominantemente, antes de los cambios de orientación y en las entradas a las playas de estacionamiento en cuestión, procurándose no abundar en cartelería en tramos rectos de índole ratificatorios de recorrido.

 

Tipología del señalamiento

Artículo 17 - El señalamiento vertical indicando los accesos vehiculares a las playas de estacionamiento de los hipermercados, será proyectado utilizando tanto carteles aéreos de uno o dos brazos, como en poste o pórtico, no estando limitado su uso en cantidad.

 

Artículo 18 – En el caso de carteles aéreos se emplearán señales de 2,40 m. por 1,20 m., en pórticos de 1,50 m. por 1,00 m. y en el caso de postes señales cuadradas de 0,70 m. con chapa adicional (optativa) de 0,70 m. por 0,50 m. Fdo. Ing. Oscar U. Fariña.

 




 

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