Buenos Aires, 20 de junio de 2002.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese un Régimen de Facilidades de Pago con carácter general para las multas por infracciones de tránsito pasibles de acceder a los beneficios del sistema de pago voluntario.
Artículo 2º.- La Dirección General Administrativa de Infracciones establecerá en cada caso el monto de la deuda por la totalidad de infracciones que corresponda, el que podrá ser abonado por el interesado hasta en veinticuatro (24) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Se establece que la cuota mínima no podrá ser inferior a $ 25.
Artículo 3º.- Cuando se trate de infracciones cuya deuda hubiera sido transferida a Mandatarios Judiciales para su cobro, la D.G.A.I. establecerá el procedimiento para su cancelación de acuerdo al presente Régimen de Facilidades de Pago y con sujeción a las disposiciones de los Decretos 612/97, 1574/97, 2323/99 y 42/02 .
Artículo 4º.- Fijase en el 1% la tasa de interés mensual de financiación en los planes que se concedan por aplicación de la presente.
Artículo 5º.- La falta de pago de una sola cuota implica la mora automática del deudor produciéndose de pleno derecho la caducidad del plan de facilidades de pago otorgado. En ese caso será exigible el pago del saldo total de la deuda pendiente, más sus intereses.
Artículo 6º.- En caso de incumplimiento del plan de facilidades de pago, queda expedita la vía judicial.
Artículo 7º.- No se podrá efectuar oposición ante la Unidad de Control de Faltas por las Actas de Infracción incluidas en los Planes de Facilidades de Pago, toda vez que el infractor ha optado por su resolución mediante el Pago voluntario ante la D.G.A.I.
Artículo 8º.- La D.G.A.I. expide las constancias que acrediten el acogimiento al Régimen de Facilidades de Pago de multas por infracciones para ser presentadas en oportunidad de solicitar otorgamiento o renovación de licencias para conducir o circular. La falta de exhibición de esa constancia y de los comprobantes que acrediten el debido cumplimiento del plan de facilidades de pago, obsta al otorgamiento o renovación de licencias o autorizaciones para circular.
Cláusula Transitoria Primera: Establécese el valor de la Unidad Fija de Multa en el monto correspondiente al día 21 de febrero de 2002, exclusivamente para las multas que se encuentren pendientes de pago a la fecha de sanción de la presente, y siempre que el infractor se adhiera al Régimen de Facilidades de Pago previsto en esta Ley.
Cláusula Transitoria Segunda: Respecto de las licencias habilitantes de la prestatarias de los Servicios de Automóviles de Alquiler con taxímetro, Remises, y Transporte Escolar cuyo vencimiento opere hasta el día 1º de agosto de 2002 inclusive, no será exigible el libre deuda para la renovación de tales documentaciones.
Artículo 9º.- Comuníquese, etc.
CECILIA FELGUERAS
JUAN MANUEL ALEMANY
LEY N° 786
Sanción: 20/06/2002
Promulgación: Decreto Nº 719 del 15/07/2002
Publicación: BOCBA N° 1487 del 22/07/2002