LEY N° 3.134
Sanción: 13/08/2009
Promulgación: Decreto N° 789/009 del 03/09/2009
Publicación: BOCBA N° 3256 del 11/09/2009
Buenos Aires, 13 de agosto de 2009.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere al régimen establecido en la Ley Nacional Nº 26363 por la que se crea la Agencia Nacional de Seguridad Vial.
Artículo 2º.- Tal adhesión lo es con el límite y reserva de todo en cuanto no se oponga al Código de Transito y Transporte aprobado por Ley Nº 2148 (B.O.C.B.A. Nº 2615), al Régimen de Faltas aprobado por ley Nº 451 (B.O.C.B.A. Nº 1043) y al Código Contravencional aprobado por ley Nº 1472 (B.O.C.B.A. Nº 2055) y sus respectivas modificatorias y ampliaciones, dadas por la Ciudad Autónoma de Buenos aires.
Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo dispondrá las medidas necesarias para la materialización de lo establecido en el artículo 1º, con el objeto de propender a la armonización y coordinación operativa con los Sistemas Nacionales de Licencias de Conducir, de Administración de Infracciones, de Estadísticas de Seguridad Vial y de Antecedentes de Tránsito y todas las medidas que resulten beneficiosas para la seguridad vial.
Artículo 4º.- Se incorpora como inciso r) al artículo 1.1.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el siguiente texto:
“r) Ejercer la representación del Gobierno de la Ciudad de la Ciudad ante el Consejo Federal de Seguridad Vial”.
Artículo 5º.- Comuníquese, etc.
DIEGO SANTILLI
CARLOS PÉREZ