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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Metrobus
 
Tránsito y Transporte
Metrobus

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º.- Incorpórase como Título Decimoquinto "Del Sistema de Transporte Público por automotor Masivo, Rápido, Diferenciado y en Red - Metrobus" al Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el texto que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente Ley

Artículo 2º.- Incorpórase a las Definiciones generales contenidas en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la siguiente: "Metrobus: Sistema de transporte público por automotor de pasajeros masivo, rápido, diferenciado y en red, dispuesto sobre redes troncales y vías intermedias que facilita la transferencia intramodal e intermodal del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad."

Artículo 3º.- Créase una Comisión de Evaluación del Sistema de Metrobus de Buenos Aires que estará integrada por cuatro (4) representantes del Poder Ejecutivo y por los Diputados integrantes de la Comisión de Tránsito y Transporte de la Legislatura de la Ciudad.

Artículo 4º.- Dérogase la Ley 2992 (B.O.C.B.A. N° 3102).

Artículo 5º.- Comuníquese, etc.

CARMEN POLLEDO

CARLOS PÉREZ

LEY N° 5.682

Sanción: 17/11/2016

Promulgación: Decreto Nº 633 del 15/12/2016

Publicación: BOCBA N° 5030 del 21/12/2016

ANEXO I:

TÍTULO DECIMOQUINTO
DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PÚBLICO POR AUTOMOTOR MASIVO,
RÁPIDO, DIFERENCIADO Y EN RED - METROBUS

Capítulo 15.1
Disposiciones generales

15.1.1 Integración del sistema.

El Sistema de transporte público de pasajeros masivo, rápido, diferenciado y en red denominado Metrobus de Buenos Aires (MBA) formará parte del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, adoptando alternativas tecnológicas apropiadas que permitan atender el interés público, armonizando los requerimientos de movilidad de la población con la protección del medio ambiente y el incremento de la productividad, en un todo de acuerdo con las políticas adoptadas en materia de ocupación y uso del suelo, las diversas tipologías del sistema vial y los niveles y características de la demanda.

15.1.2 Objetivos del sistema.

El sistema MBA persigue los siguientes objetivos:

  1. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y el Área Metropolitana de Buenos Aires, brindándoles una adecuada accesibilidad, con mayor cantidad de interconexiones y una completa cobertura espacial.
  2. Reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente.
  3. Conferir prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros, reduciendo los tiempos de viaje de los usuarios y desalentando la utilización del automóvil particular.
  4. Diseñar un sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje recorrido.
  5. Favorecer el desarrollo urbano sustentable.

15.1.3 Desarrollo.

La implementación del Sistema Metrobus de Buenos Aires, así como el resto del Sistema Integrado de Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se ejecutará en etapas progresivas, tendiendo a la efectiva integración física, operativa y tarifaria de los servicios de transporte público masivo por automotor de pasajeros que integren la red del sistema tanto como con el modo ferroviario, subterráneo y de superficie, en todo el territorio de la Ciudad, procurando la debida articulación y complementación de las acciones necesarias para su proyección a escala metropolitana.

15.1.4 Conformación y características.

El Sistema MBA se conforma con una red de vías troncales que cruzarán toda la Ciudad y vías alimentadoras intermedias que faciliten la transferencia intramodal e intermodal, considerando las políticas trazadas en materia de expansión y creación de líneas de subterráneo y las necesidades de líneas de alimentación del sistema.

El Sistema MBA presenta las características técnicas distintivas de los sistemas conocidos como "de Capacidad Intermedia" en la experiencia comparada internacional, especialmente latinoamericana, que los define como un conjunto de servicios, infraestructura, equipos e instalaciones relacionados entre sí, que posibilitan al usuario realizar viajes en los diferentes servicios de transporte que componen el sistema, integrados física, tarifaria y operacionalmente.

15.1.5 Traza.

La traza de la red troncal está constituida por carriles exclusivos o preferenciales ubicados en el centro de la calzada o adyacentes a alguno de los cordones de calles o avenidas y por carriles preferenciales en las autopistas.

Sobre la traza se encuentran las terminales troncales propias del sistema, terminales de integración multimodales, estaciones de transferencia entre las distintas vías de la red, las paradas intermedias de las vías alimentadoras, las paradas troncales elevadas o no a nivel del piso del colectivo y paradas troncales de integración.

Las vías alimentadoras recorren algunas de las calles o avenidas existentes entre las vías troncales. 15.1.6 Vehículos. Los vehículos utilizados para la prestación del servicio en la red troncal serán preferentemente del tipo articulado o biarticulado, ecológicos, de importante capacidad de transporte, pudiendo combinar su operación con unidades convencionales.

Capítulo 15.2
Planificación e implementación

15.2.1 Facultades del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la planificación general y el plan de implementación progresiva del MBA, así como del resto del Sistema Integrado de Transporte, comprendiendo la totalidad de los elementos que lo caracterizan, incluida la correspondiente infraestructura vial y edilicia de soporte de la red.

15.2.2 Aprobación y ejecución. El proyecto del MBA es elaborado por el Poder Ejecutivo y enviado a la Legislatura para la aprobación de las concesiones y/o permisos referidos al mismo.

El Poder Ejecutivo, a través de sus órganos competentes, realiza la ejecución e implementación progresiva del MBA, así como del resto del Sistema Integrado de Transporte aprobado por la Legislatura, incluyendo la infraestructura que el mismo demande, llevando adelante la totalidad de los procedimientos administrativos y contrataciones que demande su realización.

15.2.3 lntermodalidad e integración. En etapas sucesivas y conforme lo aconsejen las necesidades propias del Sistema, el Poder Ejecutivo realizará las intervenciones sobre la infraestructura vial y las acciones conducentes a la integración operacional de las prestadoras, la implementación y generalización de un modo electrónico de pago, la integración tarifaria, la alimentación del Sistema, la generación de puntos y estaciones para la integración y transferencia intramodal e intermodal de los servicios, el empleo de tecnologías de seguridad, el monitoreo y la comunicación, así como toda otra que tienda a la consecución de los objetivos trazados.

15.2.4 Creación de nuevas líneas o rutas. Se faculta al Poder Ejecutivo a crear las líneas o rutas de transporte masivo de pasajeros que resulten necesarias para lograr la consolidación del MBA, así como del resto del Sistema, procurando, no obstante, la continuidad operativa de las prestadoras históricas cuando fuere posible. Para ello podrá acordar con las autoridades nacionales la realización de cambios y adecuaciones al parque móvil, recorridos y demás modalidades operativas de los servicios preexistentes.

15.2.5 Explotación de los servicios. La explotación de los servicios en las líneas creadas podrá efectuarse por gestión propia del Gobierno de la Ciudad o bien delegarse total o parcialmente al sector privado mediante la figura de concesión administrativa de servicio público, permiso, gerenciamiento o cualquier otro contrato administrativo que resulte idóneo para garantizar la debida protección de los intereses de la Administración y de los usuarios. Los contratos de concesión tendrán una vigencia de hasta veinte (20) años en función de la cuantía de las inversiones requeridas a los particulares, debiendo contar con el acuerdo de la Legislatura cuando fuese mayor de cinco (5) años.

15.2.6 Reglamentación. El Poder Ejecutivo emitirá la normativa reglamentaria que resulte necesaria para garantizar la adecuada implementación, gestión, regulación y contralor del MBA y del resto del Sistema Integrado de Transporte, así como la delegación de la prestación de los servicios, de conformidad con las disposiciones y principios consagrados en el presente Título.

15.2.7 Invitación. El Poder Ejecutivo invitará al Estado Nacional y a la Provincia de Buenos Aires a coordinar esfuerzos y acciones con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que posibiliten la mejor implementación del MBA, así como del resto del Sistema Integrado de Transporte.




 

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