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Inicio - Derechos - Tránsito y Transporte - Metrobus
 
Tránsito y Transporte
Metrobus

Buenos Aires, 13 de agosto de 2013

VISTO:

Las Leyes Nros. 2.148, 2.992, el Decreto Nro. 498/08, la Resolución Nro. 503/SSTRANS/13, y el Expediente N° 3611961/13, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 2.992 se estableció la implementación de un Sistema de Tránsito Rápido, Diferenciado y en Red para el transporte público masivo por automotor de pasajeros denominado METROBUS DE BUENOS AIRES (MBA), conocido mundialmente como BRT-Bus Rapid Transit o Metrobus- en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la ejecución del METROBUS DE BUENOS AIRES tiene por finalidad mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Ciudad y del Área Metropolitana de Buenos Aires; reducir los efectos negativos del transporte sobre el medio ambiente; conferir prioridad a la circulación y operación del transporte masivo de pasajeros; diseñar un sistema de transporte más eficiente optimizando la oferta de la flota y el kilometraje recorrido; y favorecer el desarrollo sustentable

Que en ese marco, conforme lo normado por la Ley N° 2.992 y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 498/08, mediante la Resolución N° 503/SSTRANS/13 la Subsecretaría de Transporte implementó el Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ) el cual se encuentra constituido por los carriles exclusivos construidos en las franjas centrales de las Avenidas Fernández de la Cruz, Chiclana, Brasil y Garay

Que el artículo 11 de la mentada Resolución N° 503/SSTRANS/13 establece que esta Dirección General de Transporte dispondrá la fecha de la efectiva vigencia del Corredor

Que los aspectos operativos del Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ) se encuentran activos y ejecutados.

Por ello, conforme las facultades legales que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE TRANSPORTE

DISPONE

Artículo 1°.- Fíjese como fecha de efectiva vigencia del Corredor METROBUS DEL SUR (RAMAL FERNÁNDEZ DE LA CRUZ) el día miércoles 14 de agosto de 2.013 a las 10:00 horas.

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Subsecretaría de Transporte y comuníquese a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), a las cámaras y empresas del autotransporte público de pasajeros números 101 y 143 y agrupaciones de taxímetros, a la Dirección General de Tránsito, a la Policía Federal Argentina, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Dirección General de Seguridad Vial y al Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y el Transporte. Cumplido, archívese.

Krantzer




 

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