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GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL









RESOLUCIÓN Nº 160/GCABA/APRA/14

Publicada en el BOCBA Nº 4380 del 21/04/2014.

                                         Buenos Aires, 14 de abril de 2014

VISTO:

La Ley N° 123, el Decreto N° 222/12, las Resoluciones 001/APRA/2013 y RESOL-  2013-1388- MAYEPGC, la Disposición DI-2012-117-DGTALAPRA, el Expediente N°  1.921.629/12, y 

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO tramitó la Declaración de Impacto Ambiental y el Certificado de Aptitud Ambiental N° 17911, cuyo titular es la Subsecretaría de  Transporte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el proyecto  "Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio", con una superficie de 78.000 m2, categorizado Con Relevante Efecto Ambiental, ambos otorgados por la Resolución N° 001-APRA-2013 y sujeto a las condiciones establecidas en la misma 

Que por otra parte, mediante la Resolución RESOL-2013-1388-MAYEP se aprobó la ampliación del proyecto bajo el título "Túneles de cruce del Metrobús con el Distribuidor Av. 9 de Julio y Av. San Juan", que consiste en la construcción de túneles  bajo nivel en el cruce del Metrobús con el Distribuidor de Av. 9 de Julio y Av. San Juan, comprendidos entre las calles Cochabamba y Carlos Calvo, con una superficie  de 12.000 m2, resultando la superficie total del proyecto de 90.000 m2, tal como fuera oportunamente solicitado mediante la Presentación Agregar N° 8 de fecha 28 de Agosto de 2013

Que merced a la modificación antes señalada corresponde que proyecto pase a  denominarse "Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación  Retiro por la Av. 9 de Julio y Túneles de cruce del Metrobús con el Distribuidor Av. 9  de Julio y Av. San Juan", a fin de reflejar la integridad de la obra en cuestión 

Que en otro orden de ideas, en el Anexo I (IF-2013-07195364-MAYEPGC) de la citada Resolución RESOL-2013-1388-MAYEP se establecieron condiciones ambientales que el titular debía cumplir tanto para la etapa de obra como para la etapa operativa, en  particular la condición N° 39 para la Etapa de Obra establecía "Previo al inicio de toda obra y en un plazo no mayor a 30 días corridos, deberá presentar lo solicitado por el  Departamento de Contaminación Acústica mediante Informe N° 05082453-DGET-2013" 

Que por el mencionado Informe N° 05082453-DGET-2013, el Departamento de Contaminación Acústica solicitaba documentación a fin de analizar el impacto acústico que la obra de ampliación pudiese ocasionar

Que por Presentación Agregar N° 14, el titular del proyecto adjuntó el Informe de Evaluación de Impacto Acústico (IEIA) requerido, dando así cumplimiento con lo oportunamente solicitado por el Departamento de Contaminación Acústica 

Que por Informe IF-2014-03714007-DGET de fecha 21 de Marzo del 2014, se expidió respecto del Informe de Evaluación de Impacto Acústico presentado por el interesado, fijando como condiciones de funcionamiento las oportunamente establecidas en la    etapa inicial del proyecto según Informe N° 01994216-DGET-2012 

Que por su parte, la Gerencia Operativa de Prevención y Planificación dependiente de la Dirección General de Evaluación Técnica, órgano con competencia técnica primaria en la materia, por Informe IF-2014- 03940279-DGET efectuó un exhaustivo análisis de la documentación y de lo declarado en los estudios presentados para el conjunto de las actividades, destacando los aspectos de interés e introduciendo nuevas     condiciones ambientales que debería tener el proyecto

Que a la luz lo informado por los citados Informes IF-2014-03714007-DGET, N°      01994216-DGET-2012 y N° IF-2014-03940279-DGET, deviene necesario dar por      cumplido lo solicitado mediante la condición 39) de la etapa de obra, así como      incorporar a los condicionantes ambientales establecidos en el Anexo IF- 2013-      07195364-MAYEPGC y aprobados por la Resolución RESOL-2013-1388-MAYEP las      condiciones: establecidas por el Departamento de Contaminación Acústica por Informe N° 1994216-DGET-2012, reiteradas por su similar Informe IF-2014-03714007-DGET     

Que en virtud de lo actuado y tomando en consideración que el proyecto en análisis y posee Declaración de Impacto Ambiental, tanto para su etapa inicial como para su ampliación, corresponde acceder a las modificaciones propuestas     

Que el señor Director General de Evaluación Técnica ha ratificado todo lo actuado bajo su dependencia

Que la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal ha tomado la intervención      que le compete.     

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por la Ley N° 2.628 y los Decretos N°138/08 y N° 509/13     

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES     

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el nombre del proyecto como "Corredor del Metrobús entre la Estación Constitución y la Estación Retiro por la Av. 9 de Julio y Túneles de cruce del Metrobús con el Distribuidor Av. 9 de Julio y Av. San Juan", con una superficie total de 90.000 m2.

Artículo 2°.- Dáse por cumplido el condicionante ambiental número treinta y nueve (39) de la etapa obra, establecido en el Anexo IF-2013-07195364-MAYEPGC de la      Resolución RESOL-2013-1388-MAYEPGC.     

Artículo 3°.- Establécese que la modificación dispuesta se instrumentará mediante anotación marginal en el Certificado de Aptitud Ambiental N° 17.911.

Artículo 4°.- Apruébanse las condiciones a cumplir por el titular que se enumeran en el Anexo I que con registro SADE IF-2014-04534546-APRA, forma parte de la presente Resolución fijadas con el objeto de evitar, minimizar o mitigar los potenciales impactos negativos de la actividad y que se adicionan a los condicionantes ya establecidos establecidos en el Anexo IF-2013-07195364-MAYEPGC y aprobados por la Resolución RESOL-2013-1388-MAYEPGC.     

Artículo 5°.- Establécese que el incumplimiento de las condiciones enunciadas en el

Artículo 4° y la comprobación de cualquier falsedad en la documentación y demás presentaciones exigidas, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el régimen de faltas.     

Artículo 6°.- Podrá disponerse la realización de una Auditoria Ambiental Externa por parte de auditores específicamente designados por la Autoridad de Aplicación, con el objeto de comprobar el cumplimiento de las condiciones fijadas en el Artículo 4° y de los resultados que surgen de las auditorias presentadas por el titular de la actividad, en caso de corresponder.     

Artículo 7°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese al interesado a quien se deberá otorgar copia certificada de la presente Resolución, dejándose debida constancia de ello en el cuerpo de la actuación, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Agencia Gubernamental de Control y a la Dirección General de Control. Cumplido, archívese.

Villalonga




 

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