Buenos Aires, 06 de agosto de 2015
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Condonase la deuda que recae sobre el inmueble sito en la calle Bahía Blanca 4786, Partida N° 1770170 del Sr. Isaac Andrasnik y señora.
Artículo 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Artículo 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
CRISTIAN RITONDO
CARLOS PÉREZ
LEY N° 5.338
Sanción: 06/08/2015
Promulgación: De Hecho del 01/09/2015
Publicación: BOCBA N° 4726 del 21/09/2015