Ciudad Autónoma Buenos Aires, 13 de diciembre de 2018
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Emisión separada de boletas de ABL e Impuesto Inmobiliario.
Artículo 1º.- Boletas de pago separadas. Créase en el ámbito de la Ciudad de Buenos
Aires un registro en el cual los responsables de los tributos que recaen sobre los
inmuebles radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo
establecido en el Artículo 267, Capítulo I, Título III del Código Fiscal de la Ciudad de
Buenos Aires, podrán inscribirse a los fines de solicitar la emisión de boletas de pago
separadas.
Artículo 2º.- Las boletas mencionadas en el articulo 1º serán remitidas en formato digital
con el correspondiente código de pago.
Artículo 3º.- La autoridad de aplicación reglamentará los procedimientos de acceso al
registro y distribución de las boletas.
Artículo 4º.- Información: Tanto en las boletas de Impuesto Inmobiliario como en la de
Tasa Retributiva, deberá transcribirse el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la
Nación, que establece cual es la obligación de los inquilinos y propietarios.
“Art. 1209 Código Civil: Pagar cargas y contribuciones por la actividad. El locatario
tiene a su cargo el pago de las cargas y contribuciones que se originen en el destino
que dé a la cosa locada. No tiene a su cargo el pago de las que graven la cosa,
excepto pacto en contrario.”
Artículo 5º.- Campañas: El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para realizar
las campañas de concientización sobre los derechos y obligaciones de los inquilinos y
propietarios, en lo que respecta a pago de impuestos y servicios, de acuerdo a lo
estipulado en el art. 1209 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 6º.- Comuníquese, etc.
FRANCISCO QUINTANA
CARLOS PÉREZ
LEY N° 6108
Sanción: 13/12/2018
Promulgación: Decreto Nº 032 del 09/01/2019
Publicación: BOCBA N° 5536 del 14/01/2019