Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 10 de setiembre de 2020
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Homológanse las condonaciones de deudas por Gravámenes Inmobiliarios, y por el Impuesto a los Ingresos Brutos, otorgadas por el Poder Ejecutivo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 143 del Código Fiscal (Texto Ordenado 2020), mediante las Resoluciones que se consignan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 2°.- Comuníquese, etc.
AGUSTÍN FORCHIERI
PABLO SCHILLAGI
LEY N° 6326
Sanción: 10/09/2020
Promulgación: Decreto Nº 341 del 25/09/2020
Publicación: BOCBA N° 5966 del 29/09/2020
Nota: El Anexo de la presente Ley fue publicado en el BOCBA 5966 del 29/09/2020.