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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 27 de agosto de 2020

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Déjase sin efecto la obligación de pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, conforme a las pautas establecidas en el Código Fiscal, en los meses comprendidos entre septiembre del año 2020 y febrero del año 2021 - ambos inclusive -, a los contribuyentes o responsables que desarrollen las actividades codificadas de acuerdo con el Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES), que se detallan a continuación:

  1. Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo (Código N° 561011);
  2. Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo (Código N° 561012);
  3. Servicios de "fastfood" y locales de venta de comidas y bebidas al paso (Código N° 561013);
  4. Servicio de expendio de bebidas en bares (Código N° 561014);
  5. Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p (Código N° 561019);
  6. Servicio de expendio de helados (Código Nº 561030).

Artículo 2º.- El beneficio establecido en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes de las actividades mencionadas, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquellas enumeradas.

Artículo 3°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información que entienda oportuna a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.

Artículo 4°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de sus deberes formales.

Artículo 5°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6324

Sanción: 27/08/2020

Promulgación: Decreto Nº 314 del 01/09/2020

Publicación: BOCBA N° 5946 del 02/09/2020




 

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