Sábado 27 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tributario y Fiscal
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de mayo de 2021

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

 

Artículo 1º.- Exímese del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondientes a los anticipos de los meses comprendidos entre mayo y junio del año 2021, ambos inclusive, a los contribuyentes o responsables que desarrollen la actividad de "Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental" contemplada en el Código N° 861010 del Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación (NAES).

Artículo 2°.- La exención establecida en la presente ley alcanza exclusivamente a los ingresos provenientes en forma directa de la actividad mencionada en al artículo 1°, por lo que, si el contribuyente o responsable desarrollara más de una actividad declarada, la exención sólo aplicará respecto de aquella enumerada.

Artículo 3°.- Aquellos contribuyentes y/o responsables que presten servicios de internación de conformidad con el artículo 1°, en sus propios establecimientos, y que por la modalidad de su actividad no los declaren por separado, podrán tomar como exentos los costos de dichos servicios, siempre que cuenten con las liquidaciones o rendiciones internas de manera habitual y claramente discriminadas.

Artículo 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos podrá solicitar la información y requisitos que entienda oportunos a fin de hacer efectiva la exención establecida en la presente ley.

Artículo 5°.- El beneficio establecido en la presente ley no exime a los beneficiarios de la obligación de presentar las declaraciones juradas ni del cumplimiento de los restantes deberes formales establecidos por las normas de aplicación.

Artículo 6°.- Comuníquese, etc.

AGUSTÍN FORCHIERI

PABLO SCHILLAGI

LEY N° 6419

Sanción: 13/05/2021

Promulgación: Decreto Nº 184 del 28/05/2021

Publicación: BOCBA N° 6138 del 01/06/2021




 

www.ciudadyderechos.org.ar