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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCIÓN N.º 377/AGIP/22               
             Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 13 de diciembre de 2022

VISTO: Los términos del inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal aprobado por laLey Nº 6.505 (BOCBA Nº 6285) con las modificaciones introducidas por las LeyesNros. 6.556 (BOCBA N° 6447), 6.561 (BOCBA N° 6471) y 6.592 (BOCBA N° 6513), laResolución Nº 262-AGIP/2022 (BOCBA Nº 6461) y el Expediente Electrónico N°46.182.795/GCABA-DGANFA/2022,CONSIDERANDO:Que por medio del inciso 20) del artículo 4° del Código Fiscal vigente se faculta a laAdministración Gubernamental de Ingresos Públicos para acordar planes defacilidades para el pago de deudas vencidas de impuestos, tasas, derechos ycontribuciones y sus respectivos intereses, cuando su monto nominal no exceda elimporte que fije la Ley Tarifaria, pudiéndose -entre otros aspectos- condonar losintereses resarcitorios por pago al contado;Que mediante la Resolución Nº 262-AGIP/2022, en ejercicio de la citada facultad, seestablece un régimen de regularización de obligaciones tributarias en mora,disponiéndose que la cancelación total al contado de la deuda regularizada, a travésde los medios que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos fije a talefecto, genera la condonación de la totalidad de los intereses resarcitorios devengadoshasta el momento del pago;Que en virtud del acogimiento masivo al citado régimen de regularización y con elobjetivo de evitar inconvenientes y/o dificultades técnicas en el funcionamiento de losaplicativos habilitados ante la proximidad de la finalización de su vigencia, resultaoportuno prorrogar el plazo para la obtención de los beneficios previstos por laResolución Nº 262-AGIP/2022;Que es propósito de esta Administración Gubernamental de Ingresos Públicos afianzarla comunicación y relación Fisco –Contribuyente, facilitando la regularización de lasobligaciones tributarias en mora.Por ello, en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 20) del artículo 4° delCódigo Fiscal vigente,EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOSDE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRESRESUELVE:Artículo 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de enero de 2023, el plazo de vigencia delRégimen de Regularización de Obligaciones Tributarias Adeudadas establecido por laResolución N° 262-AGIP/2022, cuyo vencimiento original operaba el día 15 dediciembre de 2022.-Artículo 2°.- La presente Resolución rige a partir del día de su publicación.-Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires ycomuníquese a todas las áreas dependientes de esta Administración Gubernamentalde Ingresos Públicos. Pase a las Subdirecciones Generales de Cercanía y Servicios alContribuyente y de Sistematización de la Recaudación, ambas dependientes de laDirección General de Rentas, y a la Dirección General de Planificación y Control parasu conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta


 

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