Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina. Condónase deuda Alumbrado, Barrido y Limpieza y Pavimentos y Aceras.
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 8 de septiembre de 2022
Artículo 1º.- Condónase la deuda que, en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza Territorial y de Pavimentos y Aceras, mantiene el inmueble sito en la calle México 748, partida 1755924, donde funciona la Casa del Veterano de Guerra de la República Argentina.
Art. 2°.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.
Art. 3°.- Si existiera a la fecha reclamo judicial por la deuda, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.
Art. 4°.- Comuníquese Ferrario - Schillagi