Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 11 de mayo de 2023
Artículo 1º.- Se exíme del pago de la tasa de Alumbrado, Barrido y Limpieza, y del
impuesto inmobiliario a los beneficiarios incluidos en la presente Ley.
Art 2º.- La presente Ley tiene por objeto la implementación de incentivos fiscales sobre
los inmuebles establecidos en el Título IV del Código Fiscal (T.O. 2023), a fin de
promover exclusivamente la oferta de inmuebles destinados a locación con destino a
vivienda, exceptuándose las locaciones y/o sublocaciones de vivienda con muebles
que se arrienden con fines turísticos. Todo esto a los efectos de ampliar la oferta y así
facilitar que más ciudadanos accedan a la locación de una vivienda.
Art 3º.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) será la
autoridad de aplicación de la presente Ley.
Art 4º.- Los responsables de bienes inmuebles conforme al artículo 367 del Código
Fiscal (T.O. 2023) podrán ser beneficiarios de la presente Ley mientras se cumpla con
los siguientes requisitos:
a) El contrato de locación debe ser suscripto a partir de la promulgación de la presente
ley y hasta el 31 de diciembre de 2023.
b) Los inmuebles objeto del contrato de locación no deben tener una valuación fiscal
homogénea superior a diez millones de pesos ($10.000.000).
c) El precio del contrato de locación no debe superar los doscientos veinte mil pesos
($220.000) mensuales del año inicial de su celebración.
d) El beneficiario y el inmueble no deben poseer deudas exigibles e impagas a favor
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) El beneficiario no debe estar incluido en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos.
f) No estar alquiladas ni sometidas a cualquier limitación que impida su alquiler.
Art 5º.- La AGIP establecerá el procedimiento y otros requisitos necesarios para la
aplicación del beneficio, el que no podrá solicitarse de forma retroactiva a la
presentación.
Art 6º.- El beneficio será por la duración del contrato o por treinta y seis meses (36
meses) desde el inicio del contrato, el plazo que sea menor. El mismo cesará en caso
de que el contrato de locación pierda vigencia. Asimismo, aquellos que hayan
cancelado alguna de las cuotas de los tributos no podrán solicitar la repetición del
monto abonado.
Art 7º.- El beneficiario deberá informar a la AGIP cualquier cambio que afecte su derecho a percibir la presente exención.
Art 8º.- La presente Ley tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026.
Art. 9º.- Comuníquese, etc. Ferrario - Schillagi
DECRETO N.° 158/23
Buenos Aires, 19 de mayo de 2023
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 6640 (EE Nº
18.542.432/GCABA-DGALE/2023), sancionada por la Legislatura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires con fecha 11 de mayo de 2023.
El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección
General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel