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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

                                           Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 16 de mayo de 2024

Artículo 1º.- Se condona la obligación de pago de las Cuotas Nros. 01 a 04/2024 del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva de los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I.  Art. 2°.- Se eximen a las unidades funcionales del inmueble sito en la Avenida Pedro Goyena N° 555 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, detalladas en el Anexo I, de la obligación de pago del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondiente a las Cuotas Nros. 05 a 12/2024.  Art. 3°.- Los eventuales pagos imputados a las cuotas que se condonan por la presente, o al pago anual del Impuesto Inmobiliario y de la Tasa Retributiva por los Servicios de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Mantenimiento y Conservación de Sumideros, correspondientes al ejercicio fiscal 2024, serán reintegrados a los contribuyentes y/o responsables de las unidades funcionales del inmueble mencionado en el artículo 1°, exceptuándose a estos de la verificación de la existencia de deuda tributaria.  Art. 4°.- La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos es la autoridad de aplicación de la presente Ley y establece el procedimiento y otros requisitos necesarios para la aplicación del beneficio establecido mediante la presente.  Art. 5°.- Comuníquese, etc.  Muzzio - Schillagi DECRETO N.° 233/24 Buenos Aires, 4 de junio de 2024 En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se promulga la Ley Nº 6716 (EE Nº 20.170.140/GCABA DGCCN/2024), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 16 de mayo de 2024. El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General Coordinación y Consolidación Normativa, comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires “2024 - Año del 30° Aniversario de la Autonomía de la Ciudad de Buenos Aires" Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese. MACRI - Arengo Piragine - Grindetti


 

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