Jueves 18 de abril de 2024   
Contenidos
Derechos
Acceso a la Justicia
Boletín Oficial
Leyes CABA
Decretos CABA
Resoluciones CABA
Normas Fundamentales
Códigos
Compilaciones
Convenios
Presupuesto y Finanzas
Institucional y Político
Planeamiento Urbano
Jurisprudencia
Porteño de Ley
Noticias de la Ciudad
Contáctenos
 
Sitios Relacionados

 
   
 
   
 
 
   
 
 
   
 
 
   

Herramientas
Reducir Tipografía
Aumentar Tipografía
Imprimir
Enviar a:

Temas Relacionados
Servicios de Tributario y Fiscal
Jurisprudencia

Otros Temas
Asistencia
Mediación
Códigos



Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

  RESOLUCIÓN N° 4.216 – DGR – B.O. N° 2554, 30/10/2006


Conforma el universo de contribuyentes para la aplicación de la Cláusula Transitoria Segunda prevista en la Ley N° 1.855

Buenos Aires, 17 de octubre de 2006.

Visto los términos del Decreto N° 1.471/06 (B.O. N° 2533), y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer el procedimiento a seguir de aquellos vehículos que registren deuda en concepto del gravamen antes mencionado con anterioridad al 13 de diciembre de 2003, siempre que se encuentren radicados en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2005, o que la deuda objeto de la condonación se encuentre regularizada por un plan de facilidades de pago vigente y que además hayan cancelado sus obligaciones tributarias por los períodos fiscales 2004 y 2005;
Que de igual manera, aquellos que reúnen las especificaciones antes consignadas pero que adeudan una o más cuotas correspondientes a los períodos fiscales 2004 y 2005, deben regularizar tales obligaciones mediante el pago al contado o el acogimiento a un plan de facilidades;
Que razones operativas aconsejan, teniendo en cuenta la fecha de publicación del Decreto N° 1.471/06, fijar un nuevo plazo para la aceptación de los acogimientos al plan de facilidades permanente que administra esta Dirección General y en qué forma se harán las presentaciones;
Que también resulta oportuno establecer los universos de vehículos involucrados en los beneficios acordados por la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006), para direccionar las presentaciones de los contribuyentes ante la Dirección General de Rentas, según se trate de grandes contribuyentes o del resto de los responsables de la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General;
Que en razón de la inminencia de la transferencia de la deuda en mora, se hace necesario arbitrar los mecanismos que por aplicación de la Cláusula Transitoria Segunda prevista en la Ley N° 1.855, permitan una correcta conformación del universo de contribuyentes para promover las ejecuciones fiscales, atendiendo a razones de economía administrativa;
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 1.471/06,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese que a los vehículos comprendidos en la liberalidad concedida por la Cláusula Transitoria Segunda del Código Fiscal (t.o. 2006) y definidos en el artículo 1° del Decreto N° 1.471/06, se les condona "de oficio" las deudas registradas al 13 de diciembre de 2003, en concepto de la Contribución de Patentes sobre Vehículos en General, siempre que se cumpla con las especificaciones detalladas en el artículo 2° de la última de las normas citadas, en relación a que se encuentren radicados en esta jurisdicción al 31 de diciembre de 2005 y no registren deudas por los períodos fiscales 2004 y 2005.
Artículo 2° - Igual temperamento se adoptará para aquellos casos de obligaciones fiscales que se encuentren regularizadas mediante el acogimiento a un plan de facilidades de pago, exclusivamente para el saldo pendiente de pago, en la proporción que corresponda para la deuda vencida con anterioridad al 13 de diciembre de 2003.
Artículo 3° - Los responsables de los vehículos que cumpliendo con el requisito de la radicación en la Ciudad de Buenos Aires al 31 de diciembre de 2005, registran deudas por los períodos fiscales 2004 y 2005, deberán regularizar las mismas mediante su pago al contado o con el acogimiento al plan de facilidades de pago establecido por la Resolución N° 2.722-SHyF/04.
Artículo 4° - Fíjase el día 31 de octubre de 2006 como último plazo para la cancelación de las obligaciones al contado o la presentación de la solicitud de acogimiento al plan de facilidades de pago.
Artículo 5° - Las presentaciones de las solicitudes de acogimiento al plan de facilidades de pago se efectuarán exclusivamente en la Dirección General de Rentas, sita en Viamonte 900, en las ventanillas que se indican a continuación:
* Grandes Contribuyentes: Ventanilla 21, 1er. piso Sector "B".
* Resto de los Contribuyentes: Ventanilla 40, P.B. Sector "A".
Artículo 6° - Los elementos que deberán presentar los contribuyentes o responsables para acogerse al plan de facilidades de pago son los detallados en el artículo 10 de la Resolución N° 3.788-DGR/04.
Artículo 7° - En el supuesto de que se produjera la nulidad o la caducidad del plan de facilidades de pago otorgado, operará la extinción de la condonación y renacerá la obligación del pago total de la deuda con más sus intereses resarcitorios, procediéndose a su inmediata transferencia para su ejecución fiscal.
Artículo 8° - Para aquellos responsables que no cumplimenten los requisitos exigidos por la cláusula transitoria para gozar de la condonación por ella dispuesta, se procederá a la transferencia de la deuda para su ejecución fiscal sin más trámite, incluyendo los períodos 2004 y 2005.
Artículo 9° - La Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente adoptará los recaudos pertinentes para efectuar las comunicaciones que correspondan a la Procuración General, en caso de que existieran deudas transferidas para su cobro por vía judicial, de los períodos condonados.
Artículo 10 - La Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aires, procederá a registrar en la cuenta corriente del impuesto, un código que identifique al débito como "Cancelado por Condonación Cláusula Transitoria Segunda Ley N° 1.855", el que tendrá carácter definitivo si cumple con todos los requisitos exigidos por la citada norma legal y provisorio, si se encuentra regularizada la deuda de los años 2004 y 2005 mediante un plan de facilidades vigente, el que se transformará en definitivo, una vez producida su cancelación.
Artículo 11 - Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Para su conocimiento y demás efectos pase a las áreas dependientes de esta Dirección General, a las Subdirecciones Generales de Recaudación y Atención al Contribuyente y Técnica Tributaria y Coordinación Jurídica y remítase copia a la Unidad de Proyectos Especiales del Banco Ciudad de Buenos Aire y a la Procuración General. Cumplido, archívese. Valerga

 




 

www.ciudadyderechos.org.ar