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Inicio - Derechos - Tributario y Fiscal - Impuestos (TyF)
 
Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

 

RESOLUCIÓN N° 4.058 – DGR – B.O. N° 2555, 31/10/2006
Establece plan de facilidades de pago de obligaciones tributarias en mora correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos

Buenos Aires, 29 de septiembre de 2006.

Visto las facultades conferidas por el inciso 22) del artículo 4° del Código Fiscal (t.o. 2006) y los términos de las Resoluciones Nros. 36-DGR/06 (B.O. N° 2358), 957-DGR/06 (B.O. N° 2383) y 3.200-DGR/06 (B.O. N° 2521), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 4°, inciso 22) de la primera de las normas citadas faculta a la Dirección General de Rentas a otorgar planes de facilidades para el pago de deudas tributarias de su competencia;
Que asimismo por las resoluciones mencionadas se establecieron las condiciones a cumplir en los casos de regularizar las deudas en mora de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas, con la expresa exclusión de aquellas provenientes de los contribuyentes del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos empadronados bajo el régimen simplificado y los que pertenecen al universo de grandes contribuyentes;
Que inconvenientes netamente operativos impidieron la regularización de deudas de los contribuyentes empadronados bajo el régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que a la fecha dichos inconvenientes han sido superados;
Que son múltiples las solicitudes de facilidades de pago requeridas por los contribuyentes hasta ahora excluidos de tal beneficio, con intenciones de dar cumplimiento a sus obligaciones tributarias;
Que es propósito de esta Administración facilitar la regularización de las deudas contraídas, permitiendo el acogimiento a un plan de facilidades de pago de aquellas obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de julio de 2006 y que pertenezcan a los contribuyentes empadronados en el régimen simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos;
Que el acogimiento se podrá efectuar en forma personal en la Dirección General de Rentas y sus delegaciones en los Centros de Gestión y Participación Comunal y Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que sólo se admitirá una presentación por cada número de CUIT;
Que de producirse el cese de la actividad, las deudas que registren los contribuyentes deberán ser abonadas con el beneficio de pago al contado;
Por lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 4°, inciso 22) del Código Fiscal (t.o. 2006),

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Ámbito de Aplicación:
Artículo 1° - Establécese un plan de facilidades de pago de las obligaciones tributarias en mora, correspondientes al Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de los contribuyentes empadronados bajo el régimen simplificado.
Son susceptibles de regularización de acuerdo con las prescripciones de la presente resolución, las obligaciones que hubieran vencido con anterioridad al 1° de julio del año 2006. Las obligaciones que hubieran vencido con posterioridad, deberán estar canceladas al momento de solicitar el plan.
Por el presente régimen sólo se admitirá una presentación por número de CUIT; siendo nulo cualquier otro acogimiento que se efectúe en violación a esta disposición.
Monto máximo:
Artículo 2° - La deuda a regularizar de acuerdo a las prescripciones de la presente resolución no podrá exceder la suma de pesos tres mil seiscientos ($ 3.600) en concepto de impuesto, incluidos los intereses previstos por el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires vigentes a la fecha del acogimiento, calculados hasta el último día del mes en que el mismo ocurra.
Exclusiones:
Artículo 3° - Quedan excluidas del presente régimen:
a) Las caducidades de este plan de facilidades.
b) Las deudas provenientes de los contribuyentes locales y de Convenio Multilateral del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, de los que se encuentran comprendidos en el universo de grandes contribuyentes del citado impuesto y la caducidades de planes de facilidades de pago originadas en el mismo tributo.
c) Las deudas provenientes de los agentes de recaudación, por lo gravámenes retenidos o percibidos y no depositados o los que se depositaron fuera de término.
d) Las multas de cualquier naturaleza aplicadas por esta Dirección General.
e) Las deudas transferidas para su cobro por vía de la ejecución fiscal.
f) Las deudas de los contribuyentes que hubieren solicitado su concurso preventivo. Igual criterio se adoptará con los contribuyentes fallidos.
g) Los contribuyentes o responsables querellados o denunciados penalmente por el Fisco de la Ciudad de Buenos Aires, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
h) Los contribuyentes o responsables con procesamiento firme por denuncia o querella iniciados por terceros, por la comisión de delitos que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Cancelación:
Artículo 4° - Las deudas que se regularicen en función al presente régimen se ajustarán a las siguientes condiciones:
1. Pago al contado: son efectos de la cancelación por pago al contado, la condonación total de los intereses resarcitorios. La deuda que se regularice mediante un único pago deberá cancelar la totalidad de la misma no admitiéndose pagos parciales y el mismo deberá ser abonado el día del vencimiento impreso en la boleta de pago. El importe de la cuota del pago al contado no deberá ser inferior a pesos siete ($ 7).
2. Financiación: son efectos de la cancelación mediante pago en cuotas, la condonación del 50% de los intereses por mora previstos en el Código Fiscal devengados al momento de la solicitud del plan y la condonación total de los intereses por financiación. Los planes de facilidades que se acuerden no deberán superar la cantidad de 6 (seis) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota deberá abonarse el día 25 del mes en que se efectúe el acogimiento, si éste se presenta entre los días 1° y 15 de cada mes, mientras que para los acogimientos producidos entre los días 16 y 31 de cada mes, la primera cuota vencerá el día 25 del mes inmediato siguiente. Las restantes cuotas vencerán los días 25 de los meses subsiguientes o el siguiente día hábil. El importe de cada cuota no deberá ser inferior a pesos veinticinco ($ 25).
Acogimiento válido:
Artículo 5° - Existe acogimiento válido, en los términos de esta resolución, siempre que a la fecha de presentación se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Se produzca la presentación con el reconocimiento de todas las obligaciones fiscales adeudadas por el contribuyente y con vencimiento anterior al 1° de julio de 2006.
2. Se abone la primera cuota del plan de facilidades a su vencimiento, sin mora.
3. Se encuentren canceladas las obligaciones del impuesto vencidas al momento del acogimiento, por el año 2006.
Nulidad:
Artículo 6° - El incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en el artículo anterior supondrá de pleno derecho y sin necesidad de comunicación alguna la nulidad del acogimiento, manteniendo su validez la presentación como reconocimiento expreso de la deuda impositiva y los pagos efectuados serán considerados como meros pagos a cuenta del impuesto
Allanamiento:
Artículo 7° - El acogimiento al plan de que se trata tiene carácter de declaración jurada e importará automáticamente para los contribuyentes o responsables, el allanamiento a la pretensión del Fisco, en la medida de lo que se pretende regularizar y la asunción de las responsabilidades consiguientes como consecuencia del falseamiento de la información e implica la renuncia al término de la prescripción de la deuda en ella declarada.
La decisión de someterse al presente régimen de facilidades de pago, implica el consentimiento expreso respecto de la conformación de la deuda total a regularizar.
Saldo a favor:
Artículo 8° - Los saldos a favor de los contribuyentes o responsables, cualquiera sea la forma o procedimiento por los que se han establecido, no se han de computar en el cálculo de la materia imponible ni en la cancelación de la deuda que se pretende regularizar mediante un acogimiento válido. Dichos saldos sólo pueden imputarse para el pago de obligaciones que no se incluyan en el presente régimen.
Caducidad:
Artículo 9° - El atraso de más de noventa (90) días corridos en el pago de la segunda cuota y las subsiguientes producirá, de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, la caducidad de los beneficios otorgados haciendo renacer la deuda original. Los pagos efectuados hasta el momento de la caducidad serán considerados pagos a cuenta.
Mora:
Artículo 10 - En los casos que se ingresen cuotas fuera de término, a excepción de la primera, sin que se origine la caducidad del plan, serán de aplicación los intereses previstos por el Código Fiscal, vigentes a la fecha del efectivo ingreso.
Pago al contado-obligatoriedad:
Artículo 11 - Establécese la obligatoriedad del pago al contado de las deudas que registren los contribuyentes cuando interpongan la solicitud de cese de actividades.
Forma de acogimiento:
Artículo 12 - Los contribuyentes que optaren por suscribir el plan de facilidades deberán presentar la "Solicitud de Acogimiento", que se acompaña como Anexo I, debidamente completada y firmada por el responsable, entregándose en dicho momento la Constancia de Acogimiento, que obra como Anexo II.
El acogimiento se efectuará personalmente en la Dirección General de Rentas sita en Viamonte 900 o en las delegaciones que el organismo posee en los Centros de Gestión y Participación Comunal y en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se acompaña como Anexo III modelo de la boleta de pago que por la presente resolución se aprueba.
La Subdirección General de Recaudación y Atención al Contribuyente efectuará los controles necesarios a fin de evitar más de una presentación por número de inscripción.
Vigencia:
Artículo 13 - La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y hasta el 30 de noviembre de 2006.
Artículo 14 - Regístrese; publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Subdirecciones Generales y Direcciones dependientes de esta Dirección General y remítase copia al Banco Ciudad de Buenos Aires y a la Unidad de Proyectos Especiales de la citada entidad. Valerga

 




 

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