RESOLUCION Nº 560 - AGIP/08
Buenos Aires, de diciembre de 2008
VISTO los términos de la Ley Nº 2603 (B.O.C.B.A Nº 2846) y el Código Fiscal (t. o.
2008) y;
CONSIDERANDO:
Que en virtud de análisis efectuados con la finalidad de optimizar la función de recaudación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, se entiende oportuno de acuerdo a razones de administración tributaria asignar a determinados sujetos para que actúen como Agentes de Percepción por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago derivados de los contratos pactados con sus locatarios por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el inciso c) del artículo 14 de la Ley Nº 2603 faculta al Administrador Gubernamental a designar agentes de percepción, retención, recaudación e información tributaria y la implementación de nuevos regímenes;
Que asimismo el artículo 15 del citado plexo normativo confiere la facultad de impartir normas generales obligatorias para los responsables y terceros, en las materias en que las leyes autorizan a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos a reglamentar la situación de aquellos frente a la Administración;
Por ello, y en virtud de las normas precitadas,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo. 1: Establécese un régimen de percepción especial del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, por los cánones, alquileres, arrendamientos y cualquier otro pago
derivados de los contratos pactados por el uso o goce de inmuebles, locales, oficinas, patios de comida, lugares de esparcimientos, stands, cocheras, y cualquier otro lugar común de shoppings, paseos de compras y similares de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Serán sujetos pasibles de la percepción todos los que revistan la calidad de responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
Artículo. 2: Quedan obligados a actuar como Agentes de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, las empresas, compañías o Administradoras de bienes ajenos, que se encuentran comprendidas en el Anexo I.
Artículo. 3: La alícuota aplicable para la liquidación de la percepción será la del 3 % (tres por ciento) sobre el precio neto de la operación, importe que surge de la factura o documento equivalente extendido a los sujetos pasivos de la percepción, netos del Impuesto al Valor Agregado y demás conceptos generalmente admitidos según usos y costumbres, de acuerdo al Código Fiscal vigente. La factura, recibo o documento equivalente cancelado, donde conste en forma discriminada el impuesto percibido adquiere el carácter de constancia de la percepción efectuada.
Artículo. 4: Las empresas comprendidas en el artículo 2° no deberán practicar la
percepción cuando se trate de:
_ Operaciones efectuadas con responsables exentos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, siempre que acrediten su condición, ante el Agente de Recaudación, de acuerdo a lo establecido en el art. 4º de la Resolución Nº 430- SHyF-01 y sus modificatorias (B.O.C.B.A Nº 1170)
_ Los contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los
Ingresos Brutos, siempre que acrediten su condición con la presentación correspondiente y el último pago del período.
Artículo 5: Resulta de aplicación en el presente régimen lo establecido por Resolución 251-AGIP-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2939).
Artículo. 6: El contribuyente que sufra la percepción podrá aplicar el monto percibido en el período correspondiente en que se produjo la misma, de acuerdo a lo establecido por la Resolución Nº 204-AGIP-2008 (B.O.C.B.A. Nº 2878).
Artículo. 7: La presente Resolución tendrá vigencia a partir del primer día hábil del mes posterior a su publicación.
Artículo. 8: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese. Walter
ANEXO I
Jurisd. Nro Inscrip
Sede ISIB DV Razón social CUIT
901 165520 9 ALTO PALERMO S.A. APSA 30527677331
912441 01 CINCUENTA Y UNO CERO OCHO S.A. 30661286543
903348 03 DEL PARQUE SHOPPING CENTER S.A. 33663184739
1058687 03 DENO S.A. 30707463178
715606 05 FORTÍN MAURE S.A. 30619447928
758434 02 GALERIAS PACIFICO S.A. 30636754362
902 939587 2 CENCOSUD S.A. 30590360763
901 270713 6 OTTO GARDE Y CIA S.A.I.C.F.I. 30544529702
901 923274 2 COTO CIC S.A. 30548083156
901 188779 7 VILLAGE CINEMAS S.A. 30687186601
901 189055 6 INC S.A. 30687310434
901 169890 1 WAL MART ARGENTINA SRL 30678138300
71244 02 LA RURAL SA 30697583048
1030905 05 SHOPPING ALTO PALERMO SA 33707232469