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Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCIÓN Nº 19 - AGIP/09


Buenos Aires, 14 de enero de 2009


VISTO: las Leyes Nº 2997 (BOCBA Nº 3092) y Nº 2603 (BOCBA Nº 2846), y CONSIDERANDO:

Que por la primera de las leyes citadas se introdujeron modificaciones al Código Fiscal (t.o. 2008);
Que entre otras modificaciones se procedió a reemplazar el Título XII, referente al Impuesto de Sellos, estableciendo un régimen completamente nuevo e integral;
Que en el Capítulo V del mencionado Título se designa a determinados sujetos para que actúen en calidad de Agentes de Recaudación en las operaciones que intervengan.
Que sin perjuicio de ello, y en uso de las facultades conferidas a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos por la Ley Nº 2603 para designar a otros Agentes de Recaudación, se estima conveniente designar como tales a las entidades de Capitalización y de Ahorro y Préstamo.
Que también resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar la forma de ingreso del gravamen por el procedimiento de Declaración Jurada por parte de los Agentes de Recaudación designados.
Que fundada en razones de buena administración y atento los procedimientos vigentes, resulta conveniente disponer lo necesario para reglamentar los circuitos de presentación de Declaración Jurada y pago
Que asimismo, se ha considerado también conveniente mantener la vigencia del régimen aplicable a los Escribanos Públicos previsto en la Resolución 3708/DGR/04.
Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,


EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE


Artículo 1º.- Las entidades Financieras, de Seguros, de Capitalización y de Ahorro y Préstamo, cualquiera fuera su tipo jurídico, actuarán como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos correspondiente a sus contratantes o terceros, por los actos, contratos u operaciones que realicen o en las que intervengan, en tanto el acto u operación se encuentre sujeto al pago del citado impuesto. Asimismo actuarán como Agentes de Recaudación la Asociación del Futbol Argentino y los Martilleros intervinientes en subastas judiciales.

Artículo 2º.- Sin perjuicio de sus obligaciones de recaudación del Impuesto de Sellos, las entidades enumeradas en el artículo 1º deberán ingresar, simultáneamente con el impuesto retenido o percibido, el que les pudiera corresponder por los actos, contratos y operaciones como contribuyentes directos.

Artículo 3º.- El importe a ingresar será el correspondiente al impuesto total adeudado por el acto, contrato u operación, como contribuyente directo y en calidad de Agente de Recaudación.

Artículo 4º.- El plazo para presentar la Declaración Jurada e ingresar el importe adeudado tanto como Agente de Recaudación como en calidad de contribuyente directo, se extenderá hasta el día 10 o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil, del mes calendario siguiente a aquel en que hubiera tenido lugar el acto,
contrato u operación gravado.

Artículo 5º.- El importe adeudado como Agente de Recaudación y el debido a título propio como contribuyente directo deberán ser declarados conjuntamente por  concepto en la forma que se determine para la presentación de la Declaración Jurada, a través del aplicativo que dispondrá esta Administración y que quedará a disposición de los Agentes en el Link "(http://www.agip.gov.ar/web/ventanillas/sellos.htm)" de la pagina web de la AGIP "(www.agip.gov.ar)".

Artículo 6º.- Los Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos mencionados en el artículo 1º deberán consignar su Número de Inscripción y la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en la documentación que intervengan o emitan con relación a los actos, contratos u operaciones en las que practiquen retenciones o percepciones, juntamente con la fecha y monto de la operación, identificación del contribuyente e importe del impuesto retenido o percibido y la firma del agente. La entrega al contribuyente de la documentación así intervenida constituirá constancia suficiente de la retención o percepción practicada. Los documentos se habilitarán con un sello del siguiente tenor:

IMPUESTO DE SELLOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
INGRESADO POR DECLARACIÓN JURADA
AGENTE DE RECAUDACION Nº …….. y CUIT Nº ..-........-..
FECHA: / / - MONTO $............
IMPUESTO: $
FIRMA AGENTE:

Artículo 7º.- Los Agentes de Recaudación que tengan sucursales, filiales, agencias y representaciones deben cumplir sus obligaciones fiscales en forma centralizada, aún cuando éstas lleven su contabilidad de manera separada respecto de sus casas matrices o centrales.

Artículo 8º.- El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse mediante cheque, comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las sucursales, filiales y representaciones y de acuerdo a las siguientes pautas: 1) Emisión a nombre de: "Banco de la Ciudad de Buenos Aires". 2) Al dorso del instrumento, deberá consignarse la siguiente leyenda: "Impuesto de Sellos – Número de Agente, Identificación del período al que corresponde el pago y número de teléfono" 3) A los efectos del depósito del impuesto, esta Administración habilitará cajas para la atención prioritaria de los Agentes de Recaudación en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires Sucursal Nº 111 – Centro sita en Sarmiento 630 Planta Baja.

Artículo 9º.- Respecto a los Escribanos Públicos mantiene plena vigencia el régimen de recaudación previsto en la Resolución 3708/DGR/04.

Artículo 10.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a dictar las normas de procedimiento operativas para la aplicación del presente régimen.-

Artículo 11.- La Presente Resolución rige a partir del día de su publicación

Artículo 12.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de Rentas. Cumplido, archívese.- Walter




 

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