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Tributario y Fiscal
Impuestos (TyF)

RESOLUCIÓN Nº 387 - MHGC/10

Publicada en el BOCBA 3369 del 26/02/2010

Buenos Aires, 12 de febrero de 2010.

VISTO: el artículo 89 de la Ley Nº 70, la Ley Nº 3.060, los artículos 44 y 45 del Decreto

1000/99, el Expediente Nº 110018/2010, y

CONSIDERANDO:

Que Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (en adelante AUSA) es una sociedad

anónima, cuyo accionista principal es el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con

99% del paquete accionario, y el 1% restante pertenece a Subterráneos de Buenos

Aires Sociedad del Estado;

Que AUSA posee la concesión de obra pública de la Red de Autopistas y Vías

Interconectadas (en adelante la Red) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de

acuerdo con lo dispuesto por la ley Nº 3060 y los artículos 1°, 4°, inciso b) y 5° de la

Ley Nacional N° 17.520, modificada por la Ley Nacional N° 23.696;

Que esta concesión tiene por objeto la explotación, administración, reparación,

ampliación, conservación y mantenimiento de la Red, y la ejecución de las obras

públicas viales aprobadas por la autoridad de aplicación y la ejecución de obras

públicas no viales autorizadas por la Legislatura;

Que el artículo 89 de la Ley Nº 70 faculta a las empresas y sociedades del Estado a

realizar operaciones de crédito público dentro de los límites que fije su responsabilidad

patrimonial y de acuerdo con los indicadores que al respecto establezca la

reglamentación;

Que el cumplimiento del objeto de la concesión establecida por la Ley Nro.3060 hace

necesaria la disponibilidad de crédito a largo plazo para el financiamiento de las obras

establecidas en el marco de dicha ley.

Que el artículo 45 del Anexo del Decreto Nº 1000/1999 establece que la ex Secretaría

de Hacienda fijará, para cada ejercicio financiero, el límite de endeudamiento de cada

una de las Empresas y Sociedades del Estado, teniendo en cuenta el importe y perfil

de la deuda ya contraída, el importe y perfil de nuevas obligaciones a contraer, el

estado patrimonial de la Empresa o Sociedad del Estado al momento de contraer la

obligación y el estado de Origen y Aplicación de fondos proyectado para el período de

duración del endeudamiento;

Que la Dirección General de Crédito Público, en su carácter de Órgano Rector del

Sistema de Crédito Público, ha efectuado un informe de evaluación de AUSA conforme

a los lineamientos del artículo 89 de la Ley Nº 70 y del artículo 45 del Anexo del

Decreto Nº 1000/1999, no mereciendo objeciones de índole técnica.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1000/1999

                                        EL MINISTRO DE HACIENDA

                                                     RESUELVE:

Artículo 1º.- Establécese el límite de endeudamiento de Autopistas Urbanas Sociedad

Anónima en pesos seiscientos millones ($ 600.000.000.-) para el ejercicio fiscal que

finaliza el 31 de diciembre de 2010.

Articulo 2º.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires, comuníquese para su conocimiento a la Subsecretaría de Gestión y

Administración Financiera y a Autopistas Urbanas Sociedad Anónima, y pase a la

Dirección General de Crédito Público para su conocimiento y demás efectos. Cumplido

archívese. Grindetti




 

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