RESOLUCIÓN Nº 194/GCABA/10
Publicada en el BOCBA 3400 del 15/04/2010
Buenos Aires, 12 de abril de 2010
VISTO: El Código Fiscal 2008 (T.O), Capítulo XII y las modificaciones introducidas por las Leyes N° 2997 (BOCBA N° 3092) y N° 3393 (BOCBA N° 3335), la Resolución N° 59/AGIP/10 (BOCBA N° 3362), y
CONSIDERANDO:
Que esta Administración continúa avanzando en el estudio e investigación de la capacidad económica y tributaria de los pequeños y medianos contribuyentes;
Que como parte de este proceso es preciso establecer reglas claras y sencillas, que permitan una mayor transparencia en la categorización de los contribuyentes y responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que el art. 74 de la Ley Tarifaria 2010 establece determinados parámetros tanto para la inscripción o permanencia de los contribuyentes en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que por Resolución N° 59/AGIP/2010 se han excluido de oficio del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan ciertas actividades debiendo los mismos tributar en el Sistema General, con excepción de aquellos contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la Ley Tarifaria;
Que esta Administración ha detectado nuevas actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaria 2010, entre ellas las de Restaurantes, Cantinas, Bares, Confiterías y Salones de té;
Que el procedimiento para ordenar esta situación consiste en excluir del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a aquellos contribuyentes que desarrollan dichas actividades.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE
Artículo 1°.- Exclúyanse del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos a los contribuyentes que desarrollan actividades que por sus características se presume que exceden los parámetros establecidos en el artículo 74 de la Ley Tarifaria 2010 (B.O. N° 3.333).
Artículo 2°.- Las actividades a las que se refiere el artículo 1° de la presente son las siguientes:
A) Servicios de restaurantes y cantinas, sin espectáculo
B) Servicios de restaurantes y cantinas, con espectáculo
C) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de te, sin espectáculo.
D) Servicio de expendio de comidas y bebidas en bares, confiterías y salones de té, con espectáculo.
E) Servicio de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o mostrador n.c.p., excepto heladerías.
Artículo 3°.- Los contribuyentes excluidos que tuvieran número de inscripción anterior en el Sistema General, deberán emplearlo para la liquidación del gravamen. En caso contrario la Administración procederá a inscribirlos de oficio.
Artículo 4°.- Sólo podrán permanecer en el Régimen Simplificado los contribuyentes que se mantengan dentro de los parámetros establecidos en la Ley Tarifaria.
Artículo 5°.- La presente Resolución rige a partir del 1° de Abril de 2010.
Artículo 6°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, pase a la Dirección General de Rentas y a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos. Cumplido, archívese.